Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2022, expediente FGR 010449/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Ameneiro, M.R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR

10449/2019/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 29 de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la decisión ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal receptó parcialmente la apelación de la demandada en cuanto instó declarar abstracto el asunto tratado en autos, rechazándolo en todo lo demás y, en consecuencia, limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 20.628 al tiempo anterior al dictado de la ley 27.617, declarando inoficioso la emisión de un pronunciamiento en lo que atañe al periodo posterior.

  3. ) Que para habilitar la instancia extraordinaria, la demandada invocó la existencia de cuestión federal en razón de que la resolución de este tribunal declaró la inconstitucionalidad de la ley de Impuesto a las Ganancias al tiempo anterior al dictado de la ley 27.617, asunto que, según postuló, resultaba Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33514891#342465061#20220929124812064

    contradictorio ya que la respectiva norma fue publicada en el Boletín Oficial en abril de 2021, pero sus efectos comenzaron a producirse en enero del mismo año, en tal sentido afirmó que, por la mecánica del tributo y su periodo de vigencia, la repetición pretendida por el accionante deberá tener como fecha límite diciembre del 2020.

    Cuestionó que el pronunciamiento decidiera en contra de la validez constitucional de un artículo de una ley dictada por el Congreso Nacional, ya que el ingreso en el análisis del hecho imponible –la...

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