Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Abril de 1999, expediente B 55260

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de la Plata, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., P., de L., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.260, "A., N.O. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Los señores N.O.A., V.S.A., M.A.B., B.N.C., L.A.C., E.C., P.A.L.C., G.R.M., C.E.M., R.A.Q., A.M.R., F.J.S., A.C.S., M.J.T., H.D.V. e I.O.V., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución 3770/92 dictada por el Presidente de la Cámara de Diputados, mediante la que se rechazó sus reclamos tendientes al reconocimiento de la bonificación por falta de estabilidad previsto en el art. 4 de la ley 10.551.

    Impugnan la disposición 913/92, mediante la cual el Secretario Administrativo del mismo cuerpo desestimó el recurso de revocatoria interpuesto.

    Piden que se reconozca el rubro en cuestión y se les abonen las diferencias salariales provenientes del mismo, con actualización monetaria e intereses.

  2. El Tribunal, por mayoría, desestimó la demanda valorando que provenían los actos cuestionados de autoridades distintas a las previstas en el art. 1º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo (fs. 25/27).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario dejó sin efecto dicho pronunciamiento (fs. 45).

  3. Corrido el traslado de ley, de la demanda y sus ampliaciones, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 78) se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora y argumenta, para el supuesto de acogimiento de la demanda, que el eventual reconocimiento no puede extenderse más allá del mes de febrero de 1995, atento que el adicional fue derogado por la ley 11.607.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas, la prueba documental, el alegato de ambas partes y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada,el señor J.d.H. dijo:

  5. Los actores acuden a esta instancia contencioso administrativa, pidiendo la anulación tanto de la resolución 3770/92, dictada por el Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires como de la disposición 913/92 del Secretario Administrativo de dicho cuerpo, mediante las cuales se denegó el pago de un suplemento salarial por falta de estabilidad, contenido en el art. 4 de la ley 10.551.

    Señalan que la ley 10.551 estableció una bonificación del 22,50% mensual sobre la remuneración básica para el personal integrante de bloques políticos, Secretarios y Prosecretarios de Comisiones de Primera y Segunda, C. y Asesores de Comisión, todos ellos de la Legislatura local.

    Recuerdan que el suplemento se abonó desde la sanción de la ley 10.551, hasta el mes de enero de 1992, momento a partir del cual se interrumpió su pago.

    Sostienen que la adhesión del Presidente de la Cámara de Diputados a las previsiones de la ley...

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