Sentencia de Sala II, 26 de Marzo de 2013, expediente 32.664

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- C.32.664: “AMENDOLA, A. y otros s/procesamientos, embargo y sobreseimientos”

Juzgado N° 12 - Secretaria N° 23

Expte.14.700/2009/6

Reg. N° 35.851

Buenos Aires, 26 de marzo de 2013

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos: a fs.41/4 por el doctor G.G.S.,

defensor particular de A.A.; a fs. 47/8 vta., por la señora Defensora Oficial, S.O.R., en representación de A.E.A. y M.V. y a fojas 49/53 por el letrado que defiende a E.F. –

Dr. F.S.-. Cada uno de ellos se agravia del auto que en fotocopia glosa a fojas 1/28 del legajo, en el que se resuelve el procesamiento de sus pupilos como coautores del delito de estafa en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica –

arts. 172 y 293 del C.P.-.

En lo particular, el D.S. pide, que de no proceder la revocatoria de cuanto fuera decidido, se reduzca el monto de cien mil pesos fijado en concepto de embargo.

Por su parte, el Dr. C.R.V., apoderado de la querella, apela a fs. 45/vta. los sobreseimientos dispuestos por el juez de grado en el punto X) del fallo cuestionado en relación a J.O., C.E. De Giacomi y C.A.E., en orden a las conductas por las que fueran indagados –art. 336 inc. 3° CPPN-.

II- Se investiga en autos la maniobra defraudatoria orquestada para excluir del patrimonio social de la empresa “Okal Argentina Sociedad Anónima Industrial y Comercial” una fracción de terreno de 3.562,26 m2, ubicada en la localidad de Ingeniero Maschwitz, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires. Ello se logró mediante la usurpación del carácter de Presidente de la compañía y la inmediata venta del predio por parte de la nueva autoridad simuladamente designada.

En el acta de Asamblea Ordinaria de la mentada entidad se asentó

la renuncia de G.N.P. y J.C.C., haciendo constar que S.M.S. y R.A.G. –con domicilio especial en la sede de H.I. 1275-, pasarían a ocupar respectivamente los cargos de P. y Director Suplente en reemplazo de aquellos. Nótese que P. y C. no ocupaban dichos cargos, sólo eran accionistas mayoritarios y titulares, cada uno de ellos, del 50% de sus acciones -conf. pto.III conclusiones sumariales expte.

232688710068 de la IGJ a fs. 349 y dichos de J.C.C. a fs. 52/vta.-. La nueva designación fue inscripta ante la Inspección General de Justicia el 8 de febrero del 2008 a instancias de A.A., quien acompañó certificación de la copia del acta de referencia, del registro de asistencia de accionistas a la mentada audiencia, el dictamen profesional –de carácter obligatorio-, la póliza de seguro de caución n°

702.357 y la publicación del Edicto en el Boletín Oficial del 17/1/2008.

La supuesta presidente de “Okal Argentina SA” enajenó el lote cuestionado en favor de C.A.E. por la suma de $470.000. En este tramo de la maniobra intervinieron otros sujetos. El abogado O. habría relacionado a la presunta S.S. con el escribano A.A.. Éste,

junto al escribano R.A., se contactó con el notario C. De Giacomi para que instrumentara la escritura traslativa de dominio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, donde tenía su registro. La operación se concretó el 19 de marzo del 2008. En el mismo acto se grabó el inmueble con una hipoteca de primer grado para Poder Judicial de la Nación que el adquirente completara el precio pactado por la venta. Contrató un mutuo por la suma de U$S 66.500. F.D. -allegado también por A. a la operatoria-

intervino como apoderado de F.M.M.G., quien devino en acreedor hipotecario y en esta ocasión la escribana C.B. fue la encargada de instrumentar el mutuo.

III- Como se anticipara, el juez de grado encontró mérito suficiente para cautelar a F., A. y V. por su intervención en la primera etapa de la maniobra, es decir la que se corresponde con la instrumentación del cambio de autoridades de la empresa damnificada para dar visos de legalidad a la enajenación de un inmueble que integraba su patrimonio. Adoptó igual temperamento USO OFICIAL

incriminatorio con el escribano A., en tanto aparece cumpliendo un rol preponderante en las tratativas para insertar fraudulentamente el bien en el mercado inmobiliario en detrimento de sus legítimos titulares.

Cabe resaltar que la trama pergeñada pudo llegar a materializarse gracias a la intervención de una mujer que se hizo pasar por S.M.S.. Su presencia fue advertida en distintas instancias de la operación, y sus datos y...

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