Acuerdo nº 60 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Rosario, 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Rosario

ACUERDO N° 60 T° 5 F° 442 En la ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de marzo de 2008, se reúnen en Acuerdo y en Audiencia Pública los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Penal, D.. J. Liberal M., A.B.J.P.L. y R.T.R., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa que se sigue a C.J.M., argentino, nacido en Granadero Baigorria (Santa Fe), el 4 de abril de 1970, hijo de J.C. y de M. delC.B., instruido, domiciliado en calle G.. L. n° 470 de Capitán Bermúdez(Santa Fe), prio. n° 97.442 de la Sección IG de la UR II, por la presunta comisión del delito de Amenazas calificadas y violación de domicilio. Causa n° 2003/07 proveniente del Juzgado en lo Penal Correccional de Cañada de G., expte. n° 1937/07 del registro de la Mesa de Entradas Unica de esta Cámara.Estudiados los autos se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2°) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, efectuado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden:

D.. Ríos, M., P.L..

A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ DE CAMARA DR.

RIOS, DIJO: I.- La condena de C.J.M., expedida por el Sr. Juez en lo Penal de Cañada de G., por los delitos de amenazas calificadas y violación de domicilio en concurso real, a la pena de 15 (quince) meses de prisión efectiva ,dando por compurgada la parte proporcional de la pena que pasare en prisión preventiva-4(cuatro) meses y 13 (trece) días- restando cumplir a tal efecto la pena de 10 (diez )meses y 17 (diecisiete) días de prisión efectiva,con costas-arts.29 inc.3ro.40,41,45 y 50 todos del C.P.- y declarándolo reincidente por primera vez, es apelada por la defensa del condenado.

Critica el Defensor General de Cámaras en sus agravios la conclusión del fallo por cuanto su asistido negó los hechos y sólo existirían en la causa 'palabra contra palabra', destacando eventualmente que si M. ingresó a un domicilio ajeno lo habría hecho en ejercicio de su legítima defensa. A. contestar los agravios el Sr. Fiscal de Cámara requiere la confirmación de la sentencia apelada.

Veamos los hechos que aborda el pronunciamiento.

Personal de la Unidad de Orden Público recibe una llamada telefónica solicitando la presencia policial en calle G.. L. 470, 'donde se había producido un disturbio y se escucharon disparos de arma de fuego'. Al llegar los funcionarios al lugar, quien allí se domicilia, N.V.G., tras una serie de 'evasivas termina aceptando que dentro de su vivienda se hallaba un masculino armado que mantenía amenazado a su novio' (Cfr., acta de fs. 2).

Explica la mujer: 'sentí una serie de discusiones ante lo cual cerré las puertas para seguridad y a los minutos golpearon en mi casa con insistencia'. Su novio acudió para atender a M., quien 'gritaba que lo dejaran estar dentro de la casa porque una gente lo estaba buscando para pelear; y ante la negativa de su novio se puso violento sacando de su cintura una cuchilla diciéndole que lo iba a matar'.

Transcurridos unos minutos, al entrar la policía a la vivienda, M. abrió la puerta trasera y salió corriendo, saltando al techo de la casa de abajo. N.G. termina su declaración ante la preventora estimando que su vecino aparentaba estar alcoholizado y enseguida lo atraparon (ver fs. 4).

El novio de la testigo corrobora su declaración: 'gritaba para que lo dejara estar escondido porque según él lo estaban buscando para pelear' y 'a menos de cinco minutos...

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