Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente P 125887 RQ

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.887-RQ - “A., J.I. s/ Recurso de queja en causa N° 13484 de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Isidro”.

    ///Plata, 15 de junio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.887-RQ, caratulada: “A., J.I. s/ Recurso de queja en causa N° 13484 de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Isidro”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, merced al auto dictado el 12 de junio de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por derecho propio por J.I.A., conjuntamente con los doctores L.Z. y G.D.B., contra la sentencia por la que se confirmó la condena del nombrado a la pena de diez meses de prisión y costas, por resultar autor responsable del delito de lesiones leves (fs. 83/85 vta.).

      Brevemente el a quo señaló que en el marco de los precedentes “Strada”, “.M. y “C., superando las limitaciones a la recurribilidad objetiva prescriptas en el art. 494 del C.P.P., las violaciones a las garantías constitucionales que se denuncian -presunción de inocencia, in dubio pro reo y defensa en juicio- radican exclusivamente en un supuesto de disconformidad e importan una mera reedición de los agravios llevados a conocimiento de la alzada, por un lado, y -en lo tocante a la nulidad planteada por no haberse respetado las formas del proceso en tanto no se resolvió acerca de la situación procesal del hermano del imputado- en razón de que el recurso no cumple con la fundamentación que exige el art. 495 del C.P.P. al no explicar en qué consiste el perjuicio que le ocasionaría la circunstancia alegada, destacando que el agravio sobre la violación a la garantía del juez natural, ha sido introducida de manera intempestiva (fs. 84 vta./85).

    2. - El imputado A., por derecho propio y junto a los letrados de mención, dedujo queja en los términos del art. 433 del C.P.P. por la denegación de la vía extraordinaria interpuesta (fs. 87/95).

      Luego de dar cuenta de los antecedentes de la causa (fs. 88 y vta.), afirmó que la Alzada -en forma totalmente arbitraria y sin explicación alguna- entendió que no se ha cumplido con la manda del art. 495 del C.P.P. cuando una atenta lectura del escrito muestra las explicaciones, motivos, citas y términos claros de las leyes inobservadas por los jueces (fs. 89 vta.). Explicó que -además- no se ha respetado la única vía posible de revisión, cual es la presentación del recurso de...

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