Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2022, expediente FSM 008382/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 8382/2019/CA1

Amelotti, N.S. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

Juzgado Federal de Mercedes Secretaría Civil N°3

SALA II

En San Martín, a los días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “AMELOTTI, N.S. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. A.A.L. dijo:

  1. Se reciben las presentes actuaciones en esta instancia en virtud de la apelación efectuada por la parte demandada.

    En lo sustancial, planteó la nulidad de la sentencia en cuanto no constituye, a su criterio, una derivación razonada de los hechos probados en la causa ni del derecho aplicable.

    Asimismo, sostuvo que el haber inicial fue fijado en la resolución acordatoria y, al estar firme y consentida, no puede ser objeto de una nueva determinación.

    También, se agravió respecto de la actualización del cálculo de la PC y la PAP, motivo por el cual solicitó la aplicación de los índices previstos en la Ley 27.260, el decreto 807/16 y en la resolución SSS 6/16, en sustitución del ISBIC.

    Finalmente, protestó por el cálculo de la PBU,

    solicitando se adecue a lo estipulado por la ley vigente al momento de otorgamiento del beneficio.

  2. Antes de referirme a los agravios vertidos por la recurrente, cabe recordar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado -apelación-

    es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton,

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    E.–.A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4, Ed. H., Buenos Aires, 2005).

    En el presente litigio, la ANSeS se agravió por cuanto el juez a quo resolvió liquidar la PBU con pautas previas a la vigencia de la ley 26.417 solicitando, en consecuencia, se adecue dicho cálculo.

    Sentado ello, y teniendo en consideración que el magistrado de grado no ha fijado un índice para determinar la actualización de dicho componente, toda vez que ordenó diferir su...

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