Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 11 de Marzo de 2009, expediente 2.753-P

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 24/09 Rosario, 11 de marzo de 2009.-

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones el expediente n° 2753-P, caratulado "AM ELONG, J.D. s/

Hábeas Corpus" (expte. n° 139/09A del Juzgado Feder al n° 3 de Rosario), del que resulta que:

El Juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 3 de R., Dr. C.A.V.B., por Resolución N° 246 de fecha 10-03-09 (fs.8/9)

desestimó el habeas corpus presentado por J.D.A. con el patrocinio letrado del Defensor Público Oficial Dr. H.G.A. y elevó los autos a esta Alzada conforme lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.098. El escrito se había US

O O interpuesto ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de n° 1 de Rosario siendo FI remitido al juez de turno (fs.5).

CI

AL El accionante funda su pretensión argumentado -

entre otras cosas- que aún no se han resuelto dos pedidos de libertad formulados en el mes de diciembre del año próximo pasado.

Al resolver, el J. a quo consideró que en rigor la pretensión es que se resuelva su excarcelación en razón de la demora incurrida en la resolución de esa solicitud por parte del Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido, no surgiendo de la presentación el agotamiento de las vías pertinentes como sería la queja por retardo de justicia.

Por otra parte, el a-quo concluye en la improcedencia del habeas corpus para la impugnación de resoluciones judiciales.

Y Considerando que:

  1. Corresponde confirmar la desestimación toda vez )

    que la pretensión esgrimida está referida a la detención dispuesta en el marco de una causa penal en trámite ante otro órgano jurisdiccional y debe canalizarse por las vías procesales correspondientes. Consecuentemente con lo expuesto, la decisión venida en consulta se ajusta a derecho y así corresponde declararlo (conforme art. 3

    ley 23.098, a contrario sensu)

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha )

    sostenido que: "...El habeas corpus, no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante el juez competente...Los cuestionamientos tendientes a demostrar lo...

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