Amelog, Juan Daniel Y Otros /recurso De Casación E Inconstitucionalidad.
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala 3 |
Causa Nº 14.321
Amelong, J.D. y otros /recurso de casación e inconstitucionalidad
Sala III – C.F.C.P.
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro.: 2337/13
n la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece, reunida la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como presidente, y los doctores Eduardo R.
Riggi y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro.
14.321 del Registro de esta Sala, caratulada: “AMELONG, J.D. y otros s/recurso de casación e inconstitucionalidad”.
Representa al Ministerio Público, el F. General doctor R.G.W.; a los querellantes M.A.P. de Forestello, R.A.V. y J.A.R., la doctora G.D.; a los querellantes A.G.,
M.C.N., E.L.T., F.D.D., S.Á. y O.R.M., la doctora N.S.; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y a la querellante A.E.A., la doctora V.B.F.; al imputado E.R.C., el Defensor Oficial Ad Hoc de la Unidad de Letrados Móviles, doctor E.C.; a los imputados J.D.A., W.S.D.P. y J.A.F., la defensora Ad Hoc de la Unidad de Letrados Móviles, doctora M.E.D.L.; y al imputado P.O.G., el defensor oficial Ad Hoc de la Defensoría General de la Nación, doctor A.D.M..
Habiéndose efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: B., R. y C..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1
de Rosario, provincia de Santa Fe, resolvió, con fecha 15 de abril de 2010, –cuyos fundamentos fueron leídos el día 14 de junio de ese mismo año-, y en lo que aquí interesa:
“…
II.- RECHAZAR los demás planteos de nulidad, de inconstitucionalidad, de falta de legitimación activa de las querellas para pronunciarse sobre el modo de ejecución de la pena y de prescripción efectuados por las defensas.
III.- CONDENAR a P.O.G. (…) en carácter de coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- y art. 142 inc. 1° -según ley 20.642-
todos del C.P. y aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en los términos del art. 144
ter, párrafo 1ero. y 2do. del C.P. –según ley 14.616- que tuvieron por víctimas a 1.- J.F.D., 2.- E.J.T., 3.- J.H.N., 4.- S.H.
de DEL ROSSO, 5.- R.Á.C. NEGRO, 6.- C.L., 7.- M.M.B., 8.- M.Á.T., 9.-
O.D.C., 10.- A.M.G., 11.- F.D.D., 12.- H.P.R., 13.- M.A.R.L., 14.- T.S. de SKLATE, 15.- M.M.F., 16.- L.C.N. de BRUZZONE, 17.- S.E.M., 18.- A.E.M., 19.- A.E.A., 20.- R.A.V., 21.- J.A.R., 22.-
O.R.M., 23.- E.T.V. y 24.- H.Y.C. en concurso real los veinticuatro hechos (art.
55 C.P.) entre sí y en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en los términos del art.
80 incs. 2°, 6° y 7° del C.P. en perjuicio de 1.- J.H.N., 2.- E.J.T., 3.- S.H. de DEL
ROSSO, 4.- C.L., 5.- M.M.B., 6.- M.Á.T., 7.- O.D.C., 8.- A.M.G.,
-
- F.D.D., 10.- H.P.R., 11.- María 2
Causa Nº 14.321
Amelong, J.D. y otros /recurso de casación e inconstitucionalidad
Sala III – C.F.C.P.
Cámara Federal de Casación Penal Adela Reyna LLOVERAS, 12.- T.S. de SKLATE, 13.- M.M.F., 14.- L.C.N. de BRUZZONE, 15.-
S.E.M., y 16.- A.E.M. en concurso real los dieciséis hechos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,
calificándolos como crímenes de LESA HUMANIDAD (arts. 12, 29
inc. 3° y 55 del CP; arts. 399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN).
IV.- CONDENAR a J.A.F. (…) en carácter de coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- y art. 142 inc. 1° -según ley 20.642-
todos del C.P. y aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en los términos del art. 144
ter, párrafo 1ero. y 2do. del C.P. –según ley 14.616- que tuvieron por víctimas a 1.- J.F.D., 2.- E.J.T., 3.- J.H.N., 4.- S.H.
de DEL ROSSO, 5.- R.Á.C. NEGRO, 6.- C.L., 7.- M.M.B., 8.- M.Á.T., 9.-
O.D.C., 10.- A.M.G., 11.- F.D.D., 12.- H.P.R., 13.- M.A.R.L., 14.- T.S. de SKLATE, 15.- M.M.F., 16.- L.C.N. de BRUZZONE, 17.- S.E.M., 18.- A.E.M., 19.- A.E.A., 20.- R.A.V., 21.- J.A.R., 22.-
O.R.M., 23.- E.T.V., 24.- C.A.N., 25.- A.L.N. y 26.- H.Y.C. en concurso real los veintiséis hechos (art. 55
C.P.) entre sí y en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en los términos del art.
80 incs. 2°, 6° y 7° del C.P. en perjuicio de 1.- J.H.N., 2.- E.J.T., 3.- S.H. de DEL
ROSSO, 4.- C.L., 5.- M.M.B., 6.- M.Á.T., 7.- O.D.C., 8.- A.M.G.,
-
- F.D.D., 10.- H.P.R., 11.- M.A.R.L., 12.- T.S. de SKLATE, 13.- M.M.F., 14.- L.C.N. de BRUZZONE, 15.-
S.E.M., y 16.- A.E.M. en concurso real los dieciséis hechos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,
calificándolos como crímenes de LESA HUMANIDAD (arts. 12, 29
inc. 3° y 55 del CP; arts. 399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN).
V.- CONDENAR a J.D.A. (…) en carácter de coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- y art. 142 inc. 1° -según ley 20.642-
todos del C.P. y aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en los términos del art. 144
ter, párrafo 1ero. y 2do. del C.P. –según ley 14.616- que tuvieron por víctimas a 1.- J.F.D., 2.- E.J.T., 3.- J.H.N., 4.- S.H.
de DEL ROSSO, 5.- R.Á.C. NEGRO, 6.- C.L., 7.- M.M.B., 8.- M.Á.T., 9.-
O.D.C., 10.- A.M.G., 11.- F.D.D., 12.- H.P.R., 13.- M.A.R.L., 14.- T.S. de SKLATE, 15.- E.S.M.B., 16.- M.M.F., 17.- L.C.N. de BRUZZONE, 18.- S.E.M., 19.- A.E.M., 19.- A.E.A., 21.- R.A.V., 22.-
J.A.R., 23.- O.R.M., 24.- E.T.V., 25.- C.A.N., 26.- A.L.N., 27.- S.Z., 28.- G.Z., y 29.- H.Y.C. en concurso real los veintinueve hechos (art. 55
C.P.) entre sí y en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en los términos del art.
80 incs. 2°, 6° y 7° del C.P. en perjuicio de 1.- J.H.N., 2.- E.J.T., 3.- S.H. de DEL
Causa Nº 14.321
Amelong, J.D. y otros /recurso de casación e inconstitucionalidad
Sala III – C.F.C.P.
Cámara Federal de Casación Penal ROSSO, 4.- C.L., 5.- M.M.B., 6.- M.Á.T., 7.- O.D.C., 8.- A.M.G.,
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- F.D.D., 10.- H.P.R., 11.- M.A.R.L., 12.- T.S. de SKLATE, 13.- M.M.F., 14.- L.C.N. de BRUZZONE, 15.-
S.E.M., y 16.- A.E.M. en concurso real los dieciséis hechos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,
calificándolos como crímenes de LESA HUMANIDAD (arts. 12, 29
inc. 3° y 55 del CP; arts. 399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN).
VI.- CONDENAR a E.R.C. (…) en carácter de coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- y art. 142 inc. 1° -según ley 20.642-
todos del C.P. y aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en los términos del art. 144
ter, párrafo 1ero. y 2do. del C.P. –según ley 14.616- que tuvieron por víctimas a 1.- J.F.D., 2.- E.J.T., 3.- J.H.N., 4.- S.H.
de DEL ROSSO, 5.- R.Á.C. NEGRO, 6.- C.L., 7.- M.M.B., 8.- M.Á.T., 9.-
O.D.C., 10.- A.M.G., 11.- F.D.D., 12.- H.P.R., 13.- M.A.R.L., 14.- T.S. de SKLATE, 15.- M.M.F., 16.- L.C.N. de BRUZZONE, 17.- S.E.M., 18.- A.E.M., 19.- A.E.A., 20.- R.A.V., 21.- J.A.R., 22.-
O.R.M., 23.- E.T.V. y 24.- H.Y.C. en concurso real los veinticuatro hechos (art.
55 C.P.) entre sí y en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en los términos del art.
80 incs. 2°, 6° y 7° del C.P. en perjuicio de 1.- J.H.N., 2.- E.J.T., 3.- S.H. de DEL
ROSSO, 4.- C.L., 5.- M.M.B., 6.- M.Á.T., 7.- O.D.C., 8.- A.M.G.,
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- F.D.D., 10.- H.P.R., 11.- M.A.R.L., 12.- T.S. de SKLATE, 13.- M.M.F., 14.- L.C.N. de BRUZZONE, 15.-
S.E.M., y 16.- A.E.M. en concurso real los dieciséis hechos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,
calificándolos como crímenes de LESA HUMANIDAD (arts. 12, 29
inc. 3° y 55 del CP; arts. 399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN).
NO HACER LUGAR a la escala penal aplicable con las reducciones establecidas en el art. 41 ter y arts. 2 y 3 de la ley 25.241,
solicitadas por el defensor oficial “Ad-hoc-“, Dr. G.A., por no darse tales supuestos en la presente causa.
VII.- CONDENAR a W.S.D.P. (…)
en carácter de coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en los términos del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –según ley 14.616- y art. 142 inc. 1° -según ley 20.642-
todos del C.P. y aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en los términos del art. 144
ter, párrafo 1ero. y 2do. del C.P. –según ley 14.616- que tuvieron por víctimas a 1.- J.F.D., 2.- E.J.T., 3.- J.H.N., 4.- S.H.
de DEL ROSSO, 5.- R.Á.C. NEGRO, 6.- C.L., 7.- M.M.B., 8.- M.Á.T., 9.-
O.D.C., 10.- A.M.G., 11.- F.D.D., 12.- H.P.R., 13.- M.A.R.L., 14.- T.S. de SKLATE, 15.- M.M.F., 16.- L.C.N. de BRUZZONE, 17.- S.E.M., 18.- A.E.M., 19.- A.E.A., 20.- R.A.V., 21.- J.A.R., 22.-
O.R.M., 23.- E.T.V. y 24.- H.Y.C. en concurso real los veinticuatro hechos (art.
55 C.P.) entre sí y en concurso real con el delito de homicidio 6
Causa Nº 14.321
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