Sentencia de SALA III, 2 de Febrero de 2016, expediente CCF 010273/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 10.273/07/CA1 “De Ameller Adrián Alberto c/ Estado Nacional Ministerio del Interior - Policía Federal Arg. s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seg.”

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “De Ameller Adrián Alberto c/ Estado Nacional Ministerio del Interior -

Policía Federal Arg. s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seg.”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor A. De Ameller y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagarle la suma total de 105.500 pesos, con más intereses. Las costas del juicio las distribuyó

    90% a la demandada y el resto a la actora (art. 71 Código Procesal).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que las lesiones del sargento de la Policía Federal fueron como consecuencia de un accidente ocurrido mientras estaba cumpliendo con su servicio ordinario como así también que el hecho guarda relación con los actos de servicio.

    Consideró que las particularidades tenidas en cuenta por el Alto Tribunal al decidir la causa “Lestón” son sustancialmente distintas a las que rodean el presente caso y, con apoyo en “M.”, estableció que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común.

    Por último, analizó cada uno de los rubros resarcitorios reclamados, arribando en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos de farmacia, pérdida de chance, lucro cesante, daño moral y tratamiento psicológico a la suma total de 105.500 Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16043308#145202453#20160203062820401 pesos, con más el interés fijado en el Considerando XII de la sentencia (fs. 262/269 vta.).

  2. Contra esta decisión apelaron la actora y el Estado Nacional a fs. 273 y 277, los cuales fueron concedidos libremente a fs. 274 y 278, en ese orden. Elevados los autos a la Sala, la actora expresó agravios a fs. 287/288, escrito que mereció la réplica de fs. 303/304. La contraria hizo lo propio a fs.289/297, los que fueron contestados a fs. 299/301. M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados, los que serán tratados por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    El Estado Nacional se agravia por la atribución de responsabilidad en el hecho, los montos indemnizatorios y el cómputo de los intereses, mientras que el actor cuestiona los valores de condena únicamente en los rubros tratamiento psicológico y gastos de farmacia y la imposición de las costas del juicio en un 10% a ella.

  3. Razones de orden lógico conducen a tratar los agravios del Estado Nacional concernientes a su responsabilidad, los cuales no pueden prosperar.

    Debo traer a colación la reiterada jurisprudencia según la cual el oficial o suboficial de las fuerzas armadas o de seguridad que sufre una minusvalía físico-psíquica durante la prestación del servicio, tiene derecho a reclamar la indemnización que prevén las normas del derecho común si la legislación específica sólo contempla para tales supuestos un haber de retiro de carácter previsional (Fallos 318:1959; 319:1348 y 1505). La excepción a la doctrina recién sintetizada la constituye la circunstancia de que la...

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