AMELA, RAFAEL PEDRO c/ BOLCOR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha11 Mayo 2017
Número de expedienteCNT 009104/2013/CA001
Número de registro178514916

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 11 de mayo de 2017 SENT. DEF. Nº EXPTE.Nº 9.104/2013 (39.801)

JUZGADO Nº 30 SALA X AUTOS: “AMELA, RAFAEL PEDRO C/BOLCOR S.R.L. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

La sentenciante de grado, no obstante la rebeldía en que incurriera la coaccionada Bolcor S.R.L., consideró reconocida la relación laboral conforme la contestación de demanda de la codemandada M., sin embargo, dada la falta de prueba respecto a la contratación del actor a tiempo parcial o de media jornada invocada en el responde, tuvo por cierta la prestación de servicios conforme una jornada normal de labor y receptó el reclamo indemnizatorio con motivo del despido indirecto decidido por A..

Por otra parte, dispuso la extensión de condena pretendida contra la codemandada S.R.M. al considerar que se encontraban reunidos los presupuestos previstos por el art. 59 y 172 de la L.S.C. en las que el actor fundó su petición, dado que se había simulado la existencia de una contratación de excepción para justificar el pago de salarios muy inferiores a los establecidos como mínimos por normas de carácter imperativo y que la demandada ha omitido ingresar a los organismos de la Seguridad Social los aportes y contribuciones correspondientes.

Dicha circunstancia, motivó los agravios de la codemandada S.R.M. a fs. 245/246 vta., mereciendo réplica por parte de su contraria a fs. 248/250.

En su único agravio la quejosa reitera o reproduce, para ser más exacto, los términos de su responde (ver fs. 38/39), lo que incumple las prescripciones del art. 116 de la L.O. por lo que debe declararse desierto.

Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado...

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