Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Agosto de 2021, expediente CNT 026271/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 26271/2014

AUTOS: AMEIVA, J.C. Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A. s/OTROS RECLAMOS - PART. ACCIONARIADO OBRERO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la demandada Telefónica de Argentina S.A. a tenor de la presentación efectuada en forma digital,

conforme sistema Lex 100.

Cuestiona la quejosa que la sentenciante de la anterior instancia hubiera tomado en consideración para declarar procedente el reclamo de los coactores J.C.A., N.A.P., J.C.H., J.H.D. y R.N.B., el plazo prescriptivo de 10 años fijado en el art. 4023 del anterior Código Civil y en el Fallo Plenario “M., en lugar del pretendido en el responde de 2 años, que establece el art. 256 de la L.C.T. Cuestiona además, la fecha a partir de la cual la judicante a quo dispuso comenzar a computar el plazo de prescripción.

Adelanto que la queja en cuestión habrá de ser desestimada, puesto que la aplicación al caso del plazo decenal previsto por la normativa del derecho común, se ajusta a lo que en definitiva se resolvió con el dictado del fallo plenario N.. 297 del 14/2/2012 en el sentido de que “El plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos a favor de los trabajadores que establece el art. 29 de la ley 23.696 es el previsto por el art. 4.023 del Código Civil”.

Cabe aditar que,sin perjuicio de que a la fecha en que se efectuó el reclamo de marras, aún no se encontraba vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación cuya aplicación pretende la recurrente al reclamar se tome en consideración lo dispuesto en el art. 2562 inc. c) de dicho cuerpo normativo (que establece el plazo prescriptivo de 2 años para todo lo que se devenga por años o plazos periódicos), el reclamo se vincula a un sistema de participación en las ganancias previsto en el marco del proceso de privatización de la empresa que se encuentra regulado por una normativa Fecha de firma: 20/08/2021 específica (leyes Nº 23.696, 23.697 y 24.145), de modo que los créditos sobre los que Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

versa la pretensión no se encuentran comprendidos en el régimen general de prescripción del artículo 256 de la L.C.T.

En cuanto al punto de partida del plazo de prescripción, el tema en cuestión fue motivo de tratamiento por la Corte...

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