Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2020, expediente FLP 075790/2019/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 24 de septiembre de 2020
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
75790/2019/CA1 caratulado “A., M.C. y otro c/ MEDICUS
S.A. de Asistencia Médica y Científica s/ Ley de discapacidad”, procedente del Juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
Conforme se desprende de las constancias obrantes en el Sistema Lex100 –en especial, del relato de la decisión apelada, no controvertido- M.C.A. y C.
E. G., en representación de su hija A.G.A.,
promovieron la presente acción de amparo a efectos de que se ordene a la empresa de medicina prepaga MEDICUS
S.A. de Asistencia Médica y Científica, que efectivice la inmediata entrega con el 100% de cobertura de los audífonos marca WIDEX EVOKE 440 FASHION MINI, indicados por el médico tratante con motivo de la enfermedad que padece la niña (Hipoacusia Mixta Bilateral).
Según relataron los amparistas, desde la edad de cinco años su hija –a quien le fue extendido el correspondiente certificado de discapacidad- utiliza audífonos y ahora necesita el empleo de otro amplífono para mejorar la discriminación de las palabras y tener un mejor rendimiento.
Continuaron exponiendo que la entidad demandada los derivó a la Mutual Argentina de Hipoacúsicos, donde le realizaron pruebas con diferentes modelos –no el Windex-, concluyendo que la paciente no lograba ganancia ni confort con aquellos.
De acuerdo a lo que emana del pronunciamiento de grado, de la contestación del traslado dispuesto por la Superintendencia de Seguros de Salud en virtud del reclamo oportunamente efectuado por la actora, se Fecha de firma: 24/09/2020
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
desprende que la demandada asumía la cobertura del 100%
de los audífonos, pero sin considerar marca ni proveedor, puntualizando que no se encuentra obligada a suministrar una marca determinada.
En virtud de lo expuesto y habiendo justificado el profesional tratante la necesidad de la utilización de los audífonos específicamente reclamados, se inició
la presente acción en la que se solicitó una medida cautelar.
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La decisión recurrida y los agravios.
El señor juez de primera instancia hizo lugar al anticipo precautorio y ordenó a la demandada “que dentro del plazo de 48 horas (…) efectivice y asegure la inmediata entrega con el 100% de cobertura a su afiliada A.G.A. (…) de los audífonos marca WIDEX EVOKE 440
FASHION MINI indicados por su médico tratante”, bajo caución juratoria.
Contra esa decisión M.S. DE ASISTENCIA
MEDICA Y CIENTIFICA dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden resumirse así: a) no corresponde que se la obligue a brindar la cobertura de una marca/modelo en particular, máxime cuando el Programa Médico Obligatorio establece que “el monto máximo a erogar por el Agente del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u...
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