Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2018, expediente A 69730

Presidentede la Loza-Laino-Nemiña-Varela
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde la Loza, L., Nemiña, V.,se reúnen los señores Conjueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.730, "A.H.R. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, conformada por Conjueces, revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la acción de amparo promovida y rechazó la aplicación de la ley 23.928, condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonarle a los actores las diferencias salariales reclamadas (v. fs. 296/303).

Se interpuso, por parte del apoderado de los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 306/319), el que fue concedido por resolución de fs. 320.

Dictada la providencia de autos para resolver, agregada la memoria de la parte demandada a fs. 436/442, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora C. doctora de la L. dijo:

  1. Los actores -integrantes del Poder Judicial- promovieron mediante apoderado una acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad (o inaplicabilidad o completividad) del decreto 4.201/95 y, de esa forma, obtener una adecuación en sus haberes a partir del 1 de enero de 1995 que refleje el incremento del costo de vida ocurrido en el año 1994.

    A esos fines señalaron que el Poder Ejecutivo provincial ejerció en forma ilegítima las facultades delegadas por la Legislatura en la oportunidad de fijar las escalas remunerativas para magistrados y funcionarios del Poder Judicial a partir del año 1995, ocasionando la pérdida de un importante incremento salarial por no haber calculado el costo de vida del año inmediato anterior.

    Indicaron que ello vulnera la intangibilidad de sus remuneraciones así como también los derechos a una retribución justa, igual remuneración por igual tarea y el derecho de propiedad (arts. 110, 14, 14 bis y 17, C.. nac.).

    I.1. El conjuez de primera instancia, en lo que al recurso extraordinario interpuesto interesa (v. fs. 209/236 y aclaratoria de fs. 240) admitió la acción, rechazó la aplicación alsub litede la ley 23.928 y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonarle a los actores el incremento en el haber básico durante el año 1995, en cada una de las categorías y al momento que corresponda, aplicando el índice de aumento del costo de vida ocurrido en el año 1994. Ello, más los intereses que ordenó computar a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, sobre cada una de las mensualidades adeudadas hasta la fecha del efectivo pago.

    I.2. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación integrada por los C.E.O.S. y P.E. (v. fs. 296/303) revocó la sentencia de grado y, en...

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