Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Octubre de 2018, expediente FBB 003873/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3873/2017/CA1 – S.. P.B., de octubre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 3873/2017/CA1, caratulado: “AMDEN, R. José, c/
Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo
en virtud de las apelaciones de fs. 86 y 87 contra la sentencia de fs. 83/85 v.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
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A fs. 83/85 v. la jueza hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art.
7.2 de la ley 24.463, dispuso la determinación del haber y su movilidad según las pautas establecidas
en los fallos “Elliff”, “M.” y “B.”, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por
la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las
costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
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A f. 86 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
95/105 v. de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber
inicial de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro.
140/95, disponiendo las movilidades previstas en el precedente “B.”; b) ordena aplicar los
precedentes “M.” y “V.” a los aportes efectuados en carácter de autónomo y su aplicación
simultánea resulta contradictoria; c) difiere el tratamiento de la actualización de la PBU; y d) difiere
para la etapa de liquidación el pedido de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241.
Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de
redeterminar el haber inicial e invoca la resolución 56/2018.
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A f. 87 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 91/94 v. de que la sentencia: a)
ordena el reajuste de los haberes autónomos en base a la aplicación del decreto 679/95; b) aplica la
tasa pasiva a los haberes retroactivos devengados hasta la fecha de pago efectivo; c) aplica el tope de
Villanustre
; d) rechaza la aplicación del fallo “Betancur”; e) rechaza las inconstitucionalidades
planteadas en demanda en forma arbitraria; y f) impone las costas por su orden.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo
la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por
permanencia.
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Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio,
considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, Alberto José
c/Anses s/ reajustes varios” en el cual se estableció que “la actualización de las remuneraciones
computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia
se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la
resolución de la ANSeS número 140/95”.
La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que “la actualización de las
remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la
genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en
el art. 10 de la citada ley de convertibilidad”, toda vez que “el empleo de un indicador salarial en
materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una
razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del
haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones”.
En consecuencia, las remuneraciones computables a efectos de determinar la PC y la PAP
deberán actualizarse por el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (Res. nro.
140/95) sin la limitación temporal referida en dicha norma.
Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: DRES. P.A.C. MERA - S.M.F. Firmado(ante mi) por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria #29619497#219124643#20181017115806117 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3873/2017/CA1 – S.. Previsional 6. En relación al pedido de la demandada respecto a la sustitución del ISBIC por el RIPTE,
cabe destacar que este índice fue establecido por la ley 27.260 para actualizar los haberes de los
beneficiarios de prestaciones previsionales que hubiesen, en forma voluntaria, adherido al Programa
Nacional de Reparación Histórica mediante la celebración de acuerdos transaccionales suscriptos con
la Anses.
No consta en autos que la parte actora haya adherido al referido programa, ni suscripto el
acuerdo...
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