AMCOR RIGID PLASTICS DE ARGENTINA SA c/ GCBA-AGIP-DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Número de expediente | CAF 070542/2017 |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Número de registro | 1349 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
70542/2017 AMCOR RIGID PLASTICS DE ARGENTINA SA c/
GCBA-AGIP-DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de mayo de 2021.- ESS/SH
Y VISTOS:
Lo resuelto por esta S. en el recurso de queja el 10/02/2021 y el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 23/10/2020, contra el auto del 16/10/2020, cuyo traslado fue replicado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el escrito del 31/10/2020 (ver CSJN Ac 31/2020, Anexo II, apartado 2
cómputo
, punto resolutivo 2); y,
CONSIDERANDO:
-
Que por el auto del 16 de octubre de 2020, la Sra. juez de primera instancia dispuso la remisión de las presentes actuaciones al fuero en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de que la demandada,
mediante el escrito del 19/08/2020, hizo saber la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de agosto de 2020, en la causa “Amcor Rigid Plastics de Argentina S.A. c/
GCBA – AGIP s/ proceso de conocimiento”, expediente nº 70.542/2017,
declarando la competencia del fuero local.
-
Que la parte actora, notificada por ministerio de la ley, apeló la mentada providencia y en sustento de su recurso plantea la sentencia traída a conocimiento de la Sra. Juez de grado a través de un escrito presentado por el GCBA el 19/08/2020 no puede considerarse como una notificación formal válida conforme lo establecido por el art. 9 del CPCCN.
Destaca que le produce un gravamen irreparable la negativa de la apertura a prueba en función de una sentencia que entiende que no ha sido debidamente notificada y más aun la remisión de estas actuaciones a una jurisdicción extraña a la ya decidida competente para entender en estas actuaciones. Sostiene que no se ha respetado el procedimiento establecido en los articulo 9 y 10 del CPCCN para el trámite de la inhibitoria y que incluso obviando esa situación, tampoco Fecha de firma: 05/05/2021
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
corresponde hacer lugar a la inhibición planteada, ya que la presente causa corresponde a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
Resalta que su representada “cuestiona la constitucionalidad de la normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dispone un tratamiento diferencial para ella frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en relación con aquellos contribuyentes que poseen su establecimiento industrial en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires- por resultar palmariamente contraria a los derechos y garantías reconocidos por los artículos 9, 10, 11, 12, 16, 17, 28, 31, 75
incisos 1), 10) y 13) y el artículo 126 de nuestra Constitución Nacional”.
En ese orden de ideas, señala que el hecho de que su representada impugne la validez de normas de derecho local de ninguna forma puede excluir o atenuar el contenido federal del caso, en la medida en que,
precisamente lo que habilita la competencia federal son aquellas controversias regidas por la Constitución Nacional.
Indica que la atribución de competencia de los tribunales federales de la Nación surge del artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2 inciso 1 de la Ley N° 48. A su vez,
cita jurisprudencia que avalaría su postura.
Concluye que es reiterada la jurisprudencia del Máximo Tribunal conforme la cual, en aquellas acciones promovidas contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las cuales la controversia reviste manifiesto contenido federal, la competencia corresponde a la Justicia Federal de Primera Instancia.
-
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en representación del Gobierno de esa ciudad, solicitó el rechazo del recurso y manifestó que:
1) Al contestar la demanda, se hizo saber el planteo de la inhibitoria por ante el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba