Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Febrero de 2015, expediente CAF 017664/2013

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 17664/2013 AMCOR PET PACKAGING DE ARGENTINA SA (23609-I) c/ DGI Buenos Aires, 3 de febrero de 2014.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 344/350 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación revocó —parcialmente— la resolución nº 163/04 y —en todas sus partes— la resolución nº 164/04, emitidas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mercedes de la AFIP –

    DGI, en virtud de las cuales, por la primera de ellas, se determinó de oficio el impuesto a las ganancias por los ejercicios 2000 y 2001y, por la segunda de las mencionadas, la obligación prevista en el art. 93 de la ley del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 04/99, 01/00 y 07/00. En ambos casos, se liquidaron intereses resarcitorios y se aplicó sendas multas equivalentes al 70% del gravamen presuntamente omitido, de conformidad con el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.). Asimismo, distribuyó las costas en proporción a los respectivos vencimientos, las que de conformidad con la reliquidación aprobada a fs. 366/vta. fueron impuestas en su totalidad al Fisco Nacional, atento la inexistencia de saldo a ingresar por parte de la contribuyente.

  2. Que, para resolver del modo en que lo hizo, el tribunal administrativo consideró que tres eran las cuestiones en que se centraba la controversia. La primera, la deducción en el impuesto a las ganancias de los pagos realizados en virtud del contrato de transferencia de tecnología suscripto por la actora, por considerar extemporáneo la inscripción de su ampliación. La segunda, la base sobre la que correspondía realizar las retenciones por los pagos realizados al beneficiario del exterior. Finalmente, la deducción efectuada en el rubro “créditos incobrables” con relación a determinados deudores.

    Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 17664/2013 AMCOR PET PACKAGING DE ARGENTINA SA (23609-I) c/ DGI

  3. Que, en lo atinente a los ajustes efectuados, previo análisis del contrato de regalías, determinando si éste cumplía con los requisitos establecidos en la ley de transferencia de tecnología y, en consecuencia, si los pagos que la actora realizó en tal concepto resultaban deducibles en carácter de gastos en el impuesto a las ganancias, así como también si son susceptibles de ser encuadrados en el apartado segundo, del inciso a), del art. 93 de la ley del gravamen, respecto de la obligación de esa parte en concepto de retenciones por pagos a beneficiarios del exterior(ajuste primero y segundo), realizó las siguientes consideraciones:

    a.- la contribuyente suscribió el referido contrato con fecha 03/03/1997, por un plazo de 2 años, y dispuso en su articulado la renovación automática por plazos sucesivos de una año a partir del vencimiento del término original o de aquél de las prórrogas automáticas. Con fecha 17/06/1998 la contribuyente solicitó

    la inscripción del contrato ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante INPI), inscripción que se efectuó el 23/07/1998, mediante el certificado 117/98, en el cual se estableció

    que las obligaciones de dicho acto contractual encuadraban en las previsiones del art. 93, inc. a), apartado primero, de la ley del impuesto a las ganancias. Posteriormente, con fecha 03/11/2000 la actora solicitó la ampliación de la mencionada inscripción, la que se formalizó el 17/11/2000 mediante el certificado nº 174/2000, con idéntico alcance en el tratamiento tributario de las regalías abonadas.

    b.- resultan prescindibles las consideraciones referentes a la supuesta existencia de una obligación de inscribir las prórrogas de los contratos a los efectos de cumplir con los requisitos de la ley de transferencia de tecnología. En efecto, la prórroga automática por plazos sucesivos de un año ya se encontraba prevista en el contrato inscripto con fecha 23/07/1998, por lo que mal puede sostenerse la necesariedad de la inscripción de la prórroga —en Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 17664/2013 AMCOR PET PACKAGING DE ARGENTINA SA (23609-I) c/ DGI carácter de ampliación del contrato— como lo pretende el Fisco Nacional, cuando dicha cláusula formaba parte del contrato original.

    c.- en lo que concierne específicamente al ejercicio 2000, sostuvo que argumentos de otra índole abonan idéntica conclusión. Ello es así, toda vez que las operaciones cuestionadas corresponden a las realizadas el 13/01/2000 y 19/07/2000 y la prórroga del contrato fue efectivamente inscripta en dicho período fiscal; por lo cual, atento al carácter del impuesto a las ganancias como gravamen de ejercicio cuyos hechos imponibles se perfeccionan al culminar el ejercicio financiero, resulta evidente que al momento de inscripción de la prórroga (17/11/2000) se hallaba igualmente cumplido el requisito formal pretendido por el organismo recaudador.

  4. Que, en lo atinente a la impugnación de las deducciones realizadas por la actora en concepto de deudores incobrables, desarrolló las siguientes manifestaciones:

    a.- el art. 87, inc. b), de la ley del impuesto a las ganancias admite la deducción de los castigos y previsiones por malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo. Por su parte, en el decreto reglamentario en su art. 136 se disponía (antes de la modificación introducida por los decretos nros 2442/02 y 348/03) que las mencionadas deducciones debían justificarse y corresponder al ejercicio en que se producían y, en cuanto a los índices de incobrabilidad, establecía que era...

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