Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Noviembre de 2022, expediente COM 028103/2019

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

28103/2019 AMBRUOSO, GIUSEPPE c/ BORDENAVE, JUAN RAMON

s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 112.

  2. Cabe señalar que en el caso de marras el letrado patrocinante de la ejecutante renunció al mandato (fs.110/111), y si bien es criterio de esta Sala que la retribución debe calcularse sobre el monto efectivamente percibido y realizarse una vez que las dos etapas se encuentren concluidas, al no presentarse este último escenario corresponderá fijar en favor del profesional mencionado una suma en forma provisoria, la cual, eventualmente, podrá ser reajustada según el resultado final del pleito.

    En virtud de lo expuesto, meritando la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, con base en el monto económico comprometido y las etapas procesales efectivamente cumplidas, y por estar apelado solo por alto, confírmase el honorario regulado en fs. 112 en 26,80

    UMA, equivalentes a la fecha a $ 278.720 (pesos doscientos setenta y ocho mil setecientos veinte), para el ex letrado patrocinante de la parte ejecutante,

    C.A.C. (arts. 14, 16, 21, 22, 24, 29 y 51, de la ley 27.423

    y Acordada CSJN 25/22).

    Fecha de firma: 15/11/2022

  3. N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

    P.D.H.J.R.G.G.G.V.H.P.S. de Cámara Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

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