Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 040248/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40248/2013 AMBROSSIO, ALEJANDRO ADRIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de febrero de 2019.- PGR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 637/638, la jueza a quo resolvió declarar la caducidad de instancia en el presente proceso, con costas a la actora (cfr.

    Artículos 68 primer párrafo, 69 primer párrafo y 73 in fine del CPCCN).

    Para así decidir, la sentenciante sostuvo que teniendo en consideración la fecha de la última actuación impulsoria del presente proceso, que databa del 11/10/2017, a la fecha en la cual se acusó la caducidad de instancia, (14/05/2018, conforme cargo de fs. 630 vta.), se encontraba cumplido el plazo de seis meses contemplado en la normativa aplicable (conf. art. 310, inciso 1º del CPCCN).

  2. Que contra ese pronunciamiento, a fojas 639 la parte demandada interpuso recurso de apelación y a fojas 642/646 expresó

    agravios. Dicho recurso fue replicado por su contraria a fojas 658/661.

    En cuanto interesa, se agravia de la imposición de costas por su orden. Afirma que lo que aquí hubiera correspondido aplicar es la regla general del principio objetivo de la derrota, consagrado en el primer párrafo del art. 68 del mentado código y en el art. 14 de la ley 16.986.

  3. Que a fojas 640 la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 647/653. Dicho traslado fue replicado por su contraria a fojas 655/657.

    En su memorial, destaca que no es posible entender que ha existido un abandono del proceso de su parte, cuando se encontraba pendiente de evaluación un medio probatorio de magnitud –prueba de informes remitida por PFA-, de cuyo análisis y suficiencia probatoria dependería el paso procesal a seguir en el marco de los presentes.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #15956135#223005732#20190228110735662 Agrega que, la magistrada a quo incurrió en un exceso ritual manifiesto al decidir a favor de un instituto que sabido es, resulta ser de aplicación excepcional, omitiendo propender a la búsqueda de la verdad objetiva, cual debe o debería ser su finalidad última; en tanto ha omitido ponderar las particularidades del caso.

    Asimismo, sostiene que la sentencia atacada resulta inexacta y arbitraria en cuanto a la valoración de los hechos para declarar operada la caducidad de instancia, ya que el fallo tiene su basamento en que los...

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