AMBROSONE, CARMEN BEATRIZ c/ MONTI, FACUNDO MARTÍN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Fecha | 03 Octubre 2023 |
Número de registro | 81 |
Número de expediente | CIV 082424/2013/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
82424/2013
AMBROSONE, CARMEN BEATRIZ c/ MONTI, FACUNDO
MARTÍN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -
RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Buenos Aires, 03 de octubre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El demandado F.M.M. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 27 de marzo de 2023 por la que la jueza de primera instancia decretó la inhibición general de bienes respecto del apelante.
Previo traslado del recurso de reposición que fue contestado por la actora el 27 de abril de 2023, mediante pronunciamiento del 15 de mayo de 2023 se desestimó ese remedio y en ese mismo acto se concedió el restante.
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De las constancias de las actuaciones surge que encontrándose apelada la sentencia definitiva, la parte actora solicitó que se decrete la inhibición general de bienes respecto del demandado (ver aquí) que fue proveída de conformidad en la resolución ahora objeto de recurso.
Luego, la actora peticionó en sus presentaciones del 29
y 30 de marzo de 2023 (ver aquí, aquí, aquí y aquí,
respectivamente) que se trabe embargo preventivo en los términos del artículo 212 del Código Procesal, sobre un inmueble de titularidad del demandado por las sumas allí indicadas. Asimismo,
en el punto IV del escrito titulado “Decrete inhibición general de bienes. Libre oficios“, manifestó que desconoce si el señor M. es titular de otros bienes y la valuación del inmueble sobre el que se ordenó el embargo preventivo, por ello peticionó que se mantenga la inhibición general de bienes y se ordene librar oficios a los registros respectivos, lo que fue proveído del 11 de abril de 2023,
en el sentido que con el resultado de la traba del embargo se evaluará su procedencia, lo que aun no fue cumplido en el Fecha de firma: 03/10/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
expediente; siendo que de su cotejo se desprende que fue presentado oficio a confronte, retirado y adjuntado el gasto de gestoría (ver aquí y aquí), no habiéndose aún acreditado el resultado de su diligenciamiento.
Por otro lado, al momento de rechazar el recurso de revocatoria la magistrada señaló que el demandado no acreditó
-hasta el momento- que el inmueble embargado cubra la garantía del valor del monto del capital de condena, los intereses correspondientes y las costas del proceso, dado que no ha informado la situación jurídica del bien de manera completa y medidas del bien ni tampoco ha acreditado su valor en el mercado inmobiliario, de manera que ello permita evaluar cabalmente el levantamiento de la inhibición general de vender y gravar bienes dispuesta mediante la providencia motivo de recurso.
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Frente a la situación descripta, los cuestionamientos del apelante se centran en que siempre estuvo a derecho, contestó la demanda y no existe presunción de que vaya a eludir las hipotéticas consecuencias de este proceso que ni siquiera tiene sentencia firme.
Alude también que su postura se encuentra avalada por las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso e igualdad entre las partes.
Por último formula reserva expresa de recusar con causa a la jueza y hacer la denuncia ante el Consejo de la Magistratura.
Ahora bien, de lo reseñado se desprende que las quejas del demandado omiten considerar que la sentencia definitiva favorable, aun cuando no se encuentre firme, dado sus presupuestos y la oportunidad en que se dicta, constituye una presunción de verosimilitud del derecho que se intenta tutelar, mucho más seria y asertiva que su acreditación mediante otros procedimientos admitidos por los códigos...
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