Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2020, expediente FLP 016448/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 29 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 16448/2020/CA1,

caratulado: “AMBROSIUS, M.E. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”.-

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se le ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, disponer el cese inmediato de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes, las que son practicadas por la Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) en su carácter de Agente de Retención.

II- Para así decidir, el juez de grado entendió que no se encontraban reunidos los requisitos propios de las medidas cautelares. En este sentido, consideró que la verosimilitud del derecho no surgía de manera ostensible y manifiesta, ya que los actos cuestionados gozan de la presunción de legitimidad al emanar de autoridades públicas.

En consecuencia, no consideró que el organismo demandado haya actuado de forma ilegal o arbitraria que autorice a adoptar una medida como la solicitada.

Respecto del peligro en la demora, entendió que no se evidenciaba un potencial perjuicio dado los montos de los beneficios previsionales que percibe la actora.

Por otro lado, consideró que la sola invocación del precedente “Garcia” de la CSJN no bastaba para otorgar la medida cautelar, sino que debía realizarse un análisis de la totalidad de los aspectos que rodean el hecho imponible en el caso concreto, ya que se trata de una imposición de carácter subjetivo, por lo tanto, no podría desatenderse los aspectos personales del contribuyente.

III- En su expresión de agravios, el apelante se agravia sustancialmente del rechazo de la medida solicitada por su parte.

Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Respecto del requisito de la verosimilitud del derecho, manifiesta que para tener por no acreditado este presupuesto el juez a quo incurrió en una contradicción, en tanto que, por un lado, reconoce que la prohibición de no innovar no está vedada, pero, paralelamente expone que la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos impiden tenerlo por acreditado. De ser así, concluye el apelante, sería imposible la existencia de medidas cautelares como la solicitada en estas actuaciones.

Afirma que el daño irreparable se puede producir incluso cuando sea susceptible de una indemnización posterior.

Con relación a la afectación del interés público alegado por la AFIP, expresa que no está fundamentado en qué medida lo afectaría en caso de otorgarse la medida de no innovar. En este sentido, cuestiona el supuesto perjuicio que le ocasionaría a la administración pública la retención de un impuesto de tan baja cuantía.

Considera que el interés de proteger el haber alimentario y de sustento de la actora como sector vulnerable, es un bien jurídico superior,

protegido por la Constitución y reconocido por la CSJN. Manifiesta que es tan importante la función de los haberes previsionales en la vida de las personas,

que no amerita mayor indagación o análisis para concluir que el tiempo que demanda la tramitación del proceso le acarreará a la actora un perjuicio irreparable.

Continúa diciendo que el haber que percibe la actora es retribución por los servicios prestados y lo aportado durante su vida activa, así

como también una recompensa de la que está legitimada a gozar.

Sustenta lo expresado precedentemente en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Por otro lado, cuestiona la afirmación del juez respecto que el tratamiento no le insumiría una porción sustancial de sus haberes ya que la actora está afiliada a la obra social IOMA. Considera que es una aseveración sin fundamento desprovista de todo sustento o análisis jurídico, por lo tanto, le impide ejercer su derecho de defensa. En tal sentido, considera que la mayoría de las personas que peticionan una medida cautelar de esta índole cuentan con Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

obra social, y que, de ser así, deberían rechazarse el 100% de éstas. Asimismo,

manifiesta que, debido al sistema sanitario de nuestro país, cualquier persona tenga o no cobertura médica podría realizarse tratamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR