Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Septiembre de 2016, expediente CAF 003634/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº CAF 3634/2016/CA1 “AMBROSIONI RAMIRO ALEJANDRO c/ EN-AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de septiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

I.- Que a fojas 51/53 la jueza de la anterior instancia resolvió acoger la petición cautelar del actor y ordenar a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), dependiente de la Presidencia de la Nación, que suspenda la aplicación de la Resolución “C” Nº 84/16 y reincorpore al organismo al Sr. R.A.A. ubicándolo en la situación laboral que poseía al momento del dictado de la resolución cuestionada.

Para así decidir, sostuvo que el derecho a trabajar y a la protección de la familia están consagrados en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales que conforman la carta magna que rige el orden jurídico de la Nación, y que -en consecuencia-

tratándose el caso de una cuestión alimentaria y existiendo un cierto humo de buen derecho, se inclinaba por otorgar la medida cautelar solicitada y ordenar la AFI que suspenda la aplicación de la Resolución Nº

84/16 y reincorpore al Sr. AMBROSIONI al organismo en el cuadro y grado en que se encuentra reencasillado hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Por otro lado, rechazó lo demás peticionado -como el pago del suplemento y la remisión de la resolución AFI “C” Nº 1/16- toda vez que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora para acceder a lo solicitado dentro del marco de estrecho conocimiento de esta cautelar.

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28049046#160993139#20160901105035224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

II.- Que contra dicha decisión, a fojas 59/66 la demandada interpone recurso de apelación y expresa agravios.

En su recurso, sostiene que “la decisión recurrida carece de fundamento lógico y no representa la conclusión natural de la evaluación lógica de los postulados del silogismo más elemental” y agrega que en tal sentido “no representa el resultado de un análisis mínimo de las cuestiones puestas a consideración por la actora, las que, por otra parte, sólo señala sin siquiera probarlas mínimamente, requisitos básicos de validez de una resolución interlocutoria” (fs. 60 vta.).

Asimismo, realiza un relato de los antecedentes fácticos de la cuestión en estudio y expresa que el Sr. A. sostiene en su demanda, sin fundamento alguno, que al tiempo de disponerse su baja de la institución, se habría violado la “estabilidad” que afirma que gozaba.

Por ello, manifiesta que el actor no conservaba de su anterior empleo la estabilidad que sostiene haber conseguido, sino que, para adquirirla en su nuevo vínculo administrativo con ese organismo, debía, además de cumplir con los requisitos estatutarios correspondientes, obtener en forma expresa la decisión positiva en tal sentido, emitida por parte del titular del Organismo, siendo necesario para ello que dicho acto sea eficaz, que se lo notifique en forma expresa y en los modos taxativos que la ley dispone.

Además, sostiene que las medidas cautelares no pueden coincidir con el objeto de la demanda principal, y alega arbitrariedad de la resolución en cuestión por falta de motivación suficiente.

III.- Que a fojas 93/100 la parte actora contesta los agravios expresados por su contraria, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

IV.- Que así planteada la cuestión, corresponde examinar los agravios expresados por la parte actora respecto de la resolución apelada.

A tal fin, resulta menester poner de resalto que, en toda medida cautelar, la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28049046#160993139#20160901105035224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado, de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en...

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