Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 064214/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

64214/2020

A, A B Y OTRO c/ S, J Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, 13 de julio de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpusieron los demandados contra la resolución del 14 de junio de 2022 mediante la cual el juez de primera instancia ordenó, previa caución real por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), el lanzamiento de los demandados J S, C P y demás subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle Avellaneda 4043, 3er piso, departamento “A”, de ésta Ciudad de Buenos Aires. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 22 de junio de 2022 y contestados el día 5 de julio de 2022.-

  2. La desocupación inmediata prevista en los artículos 680

    bis y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h) y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo -ley 25.488- El nuevo proceso abreviado”, E.D. t. 196 p. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed.

    La Ley, 2002, t°. III, p. 437). Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf. CNCiv., Sala E, “L, A S c/ S, R y otro s/ desalojo”,

    del 10/8/18).

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Además, la medida cautelar en estudio debe ser aplicada restrictivamente, dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aun cuando se haya fijado una caución real (conf. CNCiv., S.J., “R, R R c/ P, C

    B s/ desalojo”, del 11/04/09). De tal modo, sólo es aplicable cuando el derecho del accionante alcanza un grado de verosimilitud suficiente como para anticipar el resultado del juicio.

  3. Sobre la base de esas premisas, el tribunal considera que en este caso particular no se...

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