Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 14 de Octubre de 2020

Presidente487/20
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

AMBROGI SERGIO JOSE C/ MIRETTI CESAR HUGO S/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS

21-15152191-3

Cámara Apelación de Circuito

En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.J.M.M., MARIO CÉSAR BARUCCA y G.A.R., para resolver los recursos interpuestos por la actora contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación en los autos caratulados "AMBROGI, S.J. C/ MIRETTI, CÉSAR HUGO S/ EJECUTIVO" (CUIJ 21-15152191-3) Al fin preindicado, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia alzada?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Señores Jueces realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el D.B. dijo:

En lo que refiere al recurso de nulidad, no obstante su planteo, el mismo no fue sostenido expresamente en la alzada, no observándose vicio alguno que amerite tamaña sanción de oficio en esta instancia.

Los Doctores MIRANDE y RÍOS dijeron que por los mismos fundamentos votan por igual pronunciamiento.

A la segunda cuestión el D.B. dijo:

El recurso de apelación planteado impugna la sentencia del Señor Juez de Primera Instancia obrante a fojas 283/285 que hizo lugar a la excepción de falsedad planteada por el ejecutado C.M., rechazando la demanda planteada e imponiendo las costas a la actora.

Sostuvo para ello en su expresión de agravios de fojas 339/356 que la decisión del Juez de baja instancia lo perjudica porque el a quo no tuvo en cuenta el incumplimiento de los deberes de cuentacorrentista por parte del ejecutado, atento a que se violó el artículo 5 de la ley 24.452 constituyendo eso un apartamiento manifiesto del texto de la ley; porque se incurrió en arbitrariedad al apartarse de la regla de la sana crítica, se convalidó la conducta negligente del demandado y se le impusieron las costas, peticionando en este punto que las mismas sean por el orden causado por existir razón fundada para litigar. Hizo reserva del caso constitucional y solicitó en definitiva se haga lugar al recurso.

Corrido el traslado pertinente de los agravios vertidos (f. 364), a fojas 367/372vto. la apelada levantó la carga impuesta compartiendo y defendiendo lo argumentado por el Señor Juez de baja instancia y solicitando el rechazo del recurso interpuesto.

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