AMBIKA S.R.L. c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A s/AMPARO

Número de expedienteCOM 000515/2019/CA002 - CA001
Fecha22 Junio 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

515/2019

AMBIKA S.R.L. c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A

s/AMPARO

Buenos Aires, de junio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia única dictada el 11 de febrero de 2021 en las causas “A.S. c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/amparo” (n° 515/2019) y “Vestillero, D.A. c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/amparo”

    (n°518/2019) rechazó los reclamos promovidos por A.S. y D.A.V. contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.. Fue apelada por los actores.

    En el expediente “A.” la actora presentó el memorial el 2 de marzo de 2021

    y la réplica fue digitalizada el 16 del mismo mes, en tanto que en la causa “Vestillero” los agravios y su contestación fueron presentados en la misma fecha que en la causa acumulada.

  2. Los juicios fueron iniciados por la firma A.S. y su presidente D.A.V. con el objeto de que se ordene al medio periodístico el cese de publicaciones gráficas y digitales que se refieren a ellos,

    como así también que se disponga la rectificación de los datos consignados en el Diario Clarín Digital del 11 de enero de 2019, titulado “El contrabando en la era K-Mafia de los contenedores: procesaron a otro empresario”.

    Para fundar su solicitud, argumentaron que el diario publicó información sesgada y errónea vinculada con ellos. Sostuvieron que la nota indicó que A.S. era una empresa importadora que quedó en la mira de la justicia en la causa de la mafia de los contenedores y sus causas conexas, cuando en rigor se trata de una firma que actúa como agente de carga, o de transporte aduanero o “freight forwarder”. Por ello, entendieron que esa confusa calificación llevó a desorientar al lector y le generó graves implicancias.

    Por otro lado, destacaron que se trata de una causa que investiga la justicia en lo penal económico con una gran cantidad de personas involucradas y de legajos, y a pesar de esa circunstancia, la nota se centró en ellos, lo que les ocasionó considerables daños. Asimismo, mencionaron que en el legajo n° 331 se dictó su procesamiento el 21 de diciembre de 2018, pero a la fecha de publicación de la nota esa resolución no estaba firme. Cuestionaron que se los vinculara con Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    una “militante K” (G.P.F. y con G.G., que son sujetos investigados por otros hechos y ajenos a la esfera de su actuación, lo que habría sido efectuado por el medio para manipular a la opinión pública.

    Finalmente, reprocharon al medio que publicara que el documento de embarque falso que se utilizó para sacar un contenedor con productos electrónicos estuviera a nombre de A.. Si esa documentación era apócrifa, no era necesario –a juicio de los actores- que involucraran su nombre.

    La demandada dijo que las notas periodísticas que publicó versan sobre los avatares de una causa judicial que comenzó tras una presentación de la Dirección General de Aduanas (DGA) ante la Procuraduría de Criminalidad Económicas y Lavado de Activos (PROCELAC). En las mismas, se daba cuenta de la posible comisión de distintos delitos de contrabando (consumados o tentados) mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentación apócrifa o con datos falsos, para cuya comisión habría sido necesaria la anuencia de empleados o funcionarios públicos. Destacó que en dicha causa se continúa investigando a A.S. y su socio gerente D.A.B.. Por ello, sostuvo que se limitó a reflejar lo expuesto en una resolución judicial La sentencia rechazó ambas pretensiones con fundamento en que no era posible ejercer censura previa sobre el medio de comunicación y porque el diario se limitó a informar lo que surgía de una causa penal, en la que los demandados estaban procesados.

    En los agravios, los actores cuestionaron únicamente el rechazo de la solicitud de rectificación de la noticia.

  3. El reclamo que realizaron ambos actores (una sociedad de responsabilidad limitada y su socio gerente) se encuentra reconocido en el artículo 14 de la CADH, que bajo el título de derecho de rectificación o respuesta,

    establece que: 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

    De acuerdo con el criterio actual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la expresión “toda persona” que es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana y de la Declaración Americana, siempre hace Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    referencia a los derechos de los seres humanos. Algunos de los derechos consagrados en esos artículos son inherentes a la condición de ser humano, como por ejemplo los derechos a la vida, a la integridad personal o a la libertad personal, entre otros. Otros de estos derechos, como el de propiedad o la libertad de expresión, podrían llegar a ser ejercidos por personas naturales a través de personas jurídicas, como una empresa o un medio de comunicación. Sin embargo,

    la CIDH ha dicho hasta el momento, que ninguno de los artículos contiene alguna expresión que le conceda a las personas jurídicas titularidad de esos derechos o que permitan inferir una excepción a lo establecido en el...

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