Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Octubre de 2017, expediente CNT 013458/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111263 EXPEDIENTE NRO.: 13458/2014 AUTOS: A.W.R. c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 2 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 110/112 y 113/116.

También apela el perito médico sus honorarios (fs. 109), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte el accionante, quien controvierte el porcentaje de incapacidad tomado en consideración por el sentenciante de grado. Sostiene que el Dr. C.P. no tuvo en cuenta el informe pericial médico del que se desprende que presenta una incapacidad parcial y permanente tanto física como psíquica del 28% de la total obrera, y por el contrario ordenó reparar únicamente una minusvalía física del 10% de la total obrera (porcentaje menor al postulado por el experto médico en su informe) y desestimó la incapacidad psíquica en el entendimiento de que no resulta razonable concluir que el trabajador presenta una reacción vivencial neurótica derivada del siniestro denunciado.

Destaca como insuficiente el argumento del juzgador para así decidir y transcribe segmentos de la pericia insistiendo en que, de conformidad con dicho informe, se encuentra incapacitado en el orden del 28% de la total obrera.

El judicante de la anterior instancia, luego de analizar la pericial médica de autos, sostuvo que “en el caso, el perito médico legista pondera que el actor porta secuelas psicofísicas -20% de la total obrera- que pueden atribuirse al evento dañoso” y agregó que si bien podía aceptar que A. padeciera una minusvalía física del 10% de la total obrera no advertía razonable concluir que sufriera de una reacción vivencial neurótica derivada del siniestro denunciado, por lo que desestimó la reparación de la incapacidad psíquica constatada por el galeno en su informe.

Adelanto que la queja vertida por la parte actora será desestimada.

En efecto, el perito médico designado en la causa informó a fs.

Fecha de firma: 02/10/2017 92/94, luego de revisar al actor y analizar los estudios complementarios que se le Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20513718#189978315#20171003124314800 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II efectuaran, que A. presenta -como consecuencia del accidente que sufriera al intentar descender de una tarima y caer con todo el peso de su cuerpo sobre su tobillo derecho llevándolo a la inversión máxima- un esguince de grado III de resolución quirúrgica debido al cual presente en la actualidad limitación para movimientos de flexión dorsal y plantal y de inversión y eversión, y una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva en grado II, todo lo cual le genera una incapacidad parcial y permanente del 28% de la total obrera.

Ahora bien, a poco que se analiza la pericial médica se advierte que la incapacidad física informada por el galeno se estima en un 8% de incapacidad conformada por la limitación en la movilidad del tobillo derecho lesionado y compuesta por un 2% por limitación en la flexión dorsal, un 3% por limitación en la flexión plantal, un 2% por limitación en la inversión y un 1% por limitación en la eversión. A dichos porcentajes que, reitero, suman un 8%, cabe agregarles los factores de ponderación que surgen de la ley 24.557 correspondientes al factor edad (entre el 0-3% conforme la edad del trabajador) y a la dificultad para la realización de sus tareas habituales, que el galeno estimó como leve (de 0-10%) y que corresponde adicionar a la incapacidad en un 0,8%

(10% de la...

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