Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 033352/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 33352/2016 “A.N.F. c/ G.D.D. s/ daños y perjuicios” J.. Nº 50.-

Buenos Aires a los 19 días del mes de diciembre de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de A.aciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A.N.F. c/ G.D.D. s/ daños y perjuicios”.

La Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs.4467450 hizo lugar a la demanda incoada por N.F.A. contra D.G. por la suma de $ 170.000 con más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a la aseguradora Caja de Seguros S.A. .

    Del decisorio expresa agravios la parte actora cuya queja luce a fs 461/462 y la citada en garantia a fs. 464/470.

    Corridos los pertinentes traslados de ley obra a fs.472/474 el responde de la actora a su contraria.

    A fs. 476 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.-

  2. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #28447035#252812780#20191218075958059 como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

    que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

    III.-Los agravios de la actora giran en torno al no otorgamiento de la desvalorización del rodado, como por el escaso monto otorgado por daño moral y reparaciones del rodado.

    A su turno la aseguradora, cuestiona la atribución de responsabilidad endilgada en la instancia de grado, asimismo la procedencia en concepto de incapacidad fisica y su excesivo monto, el resarcimineto por daño moral, daño emergente, privación de uso, lucro cesante, como la tasa de interés fjiada en el fallo apelado solicitando una tasa pura del 8% y señalando respecto del rubro daño emergente, la aplicación de la tasa de interés desde la fecha del informe pericial mecáaico, es decir Febrero de 2018.

    Motiva el incio de las presentes actuaciones el accidente padecido el dia 25 de Octubre de 2014 aproximadamente a las 16.20 hrs cuando el accionante circulaba con su rodado taxi Chevrolet Meriva, por la Av Arturo Illia de la localidad de San Justo. Pcia de Buenos Aires.

    Manifiesta que al llegar a la interseccion con la calle J. colisiona con el vehiculo Volkswagen conducido por el demandado que se desplazaba por J. a gran velocidad y sin respetar la prioridad de paso que contaba por el hecho de circular por una avenida sufriendo los daños por los cuales acciona.

    III.-Responsabilidad Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #28447035#252812780#20191218075958059 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En autos no fue discutida la efectiva colisión de los rodados involucrados en el siniestro, discrepando la quejosa en cuanto a la atribución de responsabilidad endilgada en la instancia de grado.-

    En principio cabe señalar que tratándose de la colisión entre vehículos en movimiento, el caso debe examinarse a la luz del entonces vigente art 1113, parte, 2° párrafo del Código Civil. Por ello de acuerdo a la presunción de responsabilidad consagrada por la norma citada, para el caso de colisión de dos o más vehículos en movimiento, es a la parte demandada a quien incumbe demostrar las eximentes que pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder.-

    En principio es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en que se apoyan dichas manifestaciones (conf.

    C.., esta S. 17/2/2010 Expte. Nº 48.931/07, “V., P.D.c.D., M.N. y otros s/ daños y perjuicios”

    Ídem, 29/3/2011, Expte N° 78942/2006 “O.G.A. c/ Pipe Line S.A. s/daños y perjuicios” entre otros muchos).-

    Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.C., esta S., 11/3/2010, Expte.

    114.707/2004, “V., J.M. c/ M., L.A. daños y perjuicios”, idem 27/8/2010 Expte 34.290/2006 “F., H. c/ Escalada, H.D. y otro s/ daños y perjuicios” entre otros).-

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #28447035#252812780#20191218075958059 En el caso, más allá de las argumentaciones esgrimidas por la quejosa la prueba pericial mecánica, croquis efectuado por el experto, vista de la intersección donde señala la existencia de un colectivo realizando la misma maniobra que la intentada por la parte demandada ( ver fs 289) asimismo verificada por este Tribunal la intersección de marras, en https://www.google.com/maps/place/J.+

    %26+Avenida+Presidente+Doctor+Arturo+Umberto+Illia, +San+Justo,+Buenos+Aires y la forma probable de contacto que grafica el experto en su dictamen, resulta por demás verosímil la mecánica alegada en los términos que se iniciara la presente acción de daños.

    Al respecto cabe recordar que reiteradamente hemos sostenido que la alegada prioridad de paso, no constituye un valor absoluto de interpretación, sino mejor un principio general de referencia que ha de jugar en cada caso en función de las circunstancias.-

    Reiteradamente se ha dicho que la prioridad de paso no otorga un “bill de indemnidad” que autorice a quien goza de ella a arrasar con quien se interponga en su camino (Conf. C.N.C., 19/10/2009, S. D “Presbítero, H.A.c.R., E.E. y otros s/daños y perjuicios” ídem esta sala, 15/4/2010, Expte. 114.354/2003 “R., J.C.c., L.E. daños y perjuicios Así hemos sostenido “que quien al transitar por una vía pretende ingresar a otra de mayor jerarquía no puede dejar de afinar la atención y el cuidado, pues el cruce implicará interponerse sucesivamente en las directrices de dos flujos paralelos y opuestos, lo mismo que quien emerge desde una calle común hacia una troncal cargada de tránsito denso, no puede sino esperar detenido hasta que se produzca una brecha suficiente para atravesarla.” (“Preferencia de la vía de mayor jerarquía. Eficaz y omitido dispositivo de organización y seguridad vial”, por T.T.C., en Diario La Ley del 17/11/01. P.. 1 a 6, C. esta sala, 14/7/2011, Expte. N°

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #28447035#252812780#20191218075958059 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 60.153/00. “M., L.A.c.M., C.F. s/

    daños y perjuicios” ídem, 25/8/2011, Expte. N° 31.308/07 “Chocce, P.R.J.c.F., O. y otros s/ daños y perjuicios”

    ídem id 13/2/2014 Expte N° 43.422/2007 “ M.C.O.J. c/ D.P.H. y otros s/ daños y perjuicios).-

    Cabe recordar que las bocacalles, encrucijadas y cruces de caminos constituyen los puntos neurálgicos del tránsito, ya que es en esos lugares donde se presenta generalmente el grave problema del encuentro entre vehículos que circulan en distintas direcciones o entre vehículos y peatones que cruzan la calzada o camino (Conf. B., R., “Problemática jurídica de los automotores”, pág. 178).-

    La preferencia de la vía de mayor jerarquía cumple la función de solucionar conflictos de tránsito potenciales en espacios viales de uso compartido, o sea, que no están destinados exclusivamente al uso de determinadas categorías de usuarios. Esta condicionante, a más de la relacionada con la visibilidad y la actitud personal del usuario, implican que, si estuviera librado a sus propias fuerzas, el polígono del cruce vial sería el escenario natural del caos, la tragedia masiva y la disfuncionalidad, lo cual indica que cuando en una corriente existe un cruce y dos vehículos avanzan hacia el punto de confluencia, uno de ellos debe aminorar la marcha e incluso detenerse para permitir que el otro realice el paso por el cruce de una manera normal, y sin tener que efectuar otra maniobra (Conf. T.C., C., “Preferencia del ingreso prioritario, de la derecha-izquierda y de facto.

    (Intentando terminar una polémica interminable)”, en Revista de derecho de daños, Nº 3, Accidentes de tránsito III, Rubinzal-Culzoni, Bs. As.-Santa Fe, 1998, págs. 14 a 17).-

    Se ha dicho que para la correcta interpretación de la presunción legal de prioridad de paso del vehículo que transita por la avenida debe considerarse que si bien quienes circulan por una avenida deben respetar el cruce que esté efectuando un vehículo que Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE...

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