Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Junio de 2017, expediente CNT 029948/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 29948/2014/CA1 (40924)

JUZGADO Nº: 20 SALA X AUTOS: “AMAYA MAURO MARTIN C/ ALDERETE ALEJANDRO RUBEN S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de junio de 2017 El D.E.R.B., dijo:

La sentenciante anterior, luego de evaluar las pruebas producidas hizo lugar a la demanda instaurada por considerar que el actor logró acreditar que trabajó para el demandado bajo el régimen de la ley 22.250, y en ese marco condenó a éste al pago de los rubros indemnizatorios y salariales que surgen de la liquidación efectuada en el pronunciamiento de grado, entre ellos, el pago del fondo de cese laboral y las indemnizaciones establecidas en los arts. 18 y 19 de la ley 22.250. A su vez, desestimó las indemnizaciones previstas en la ley 25.323 y 24.013, que son motivo de agravios por parte del actor, a tenor del memorial obrante a fs. 151/154 sin merecer réplica de su contraria.

Como dije, se queja el accionante por la desestimación de las indemnizaciones establecidas en el art. 2 de la ley 25.323 y arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y al respecto, cabe señalar que el recurso del accionante ha sido mal concedido, porque el monto que se intenta cuestionar en esta instancia ($29.500 -correspondiente a dichos conceptos) no supera el mínimo establecido por el art. 106 L.O., equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 que al momento de la concesión del recurso (junio de 2016), ascendía a $30.000 (conf. decisión del Consejo Directivo CPACF Res. Acta del Nº 137 vigente desde el 1/5/2016 al 31/4/2017, por la que se fijó el valor del Bono de Derecho Fijo en $100).

Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 19/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #21023630#181688036#20170616121849579 Por ello, como no se invocó alguna de las excepciones previstas en el art. 108 LO no cabe otra alternativa, tal como adelantara, que declarar mal concedido el recurso interpuesto.

En tales condiciones y ante la ausencia de réplica sugiero imponer las costas de esta alzada en el orden causado (conf. art. 68, 2do. párrafo del CPCCN), regulándose los honorarios del firmante de la presentación de fs. 155/156 en el 25% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 14 ley arancelaria).

Por todo ello, de prosperar mi voto correspondería:

  1. Declarar inapelable por el monto el recurso interpuesto...

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