Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Julio de 2019, expediente CNT 099210/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT 99.210/2016/CA1 “A.M.A. c/ OMINT ART SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” –
JUZGADO Nro. 7 –
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 2/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
El doctor P. dijo:
Contra el pronunciamiento de la anterior instancia que hizo lugar al reclamo del actor destinado al reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las dolencias físicas contraídas a consecuencia del accidente sufrido el día 8 de julio de 2016 en ocasión de las tareas cumplidas para la empresa Mimbo S.A., se alzaron las partes actora y demandada a tenor de sus respectivos memoriales de fs. 144/147 y fs.
149/154, mereciendo ambos sendas réplicas a fs. 156/160 y fs. 162/163.
A efectos del tratamiento de las pretensiones recursivas he de señalar, como punto de partida para el análisis, que aun cuando un perito es un auxiliar del J. y es éste quien, conforme lo dispone el art.477 del CPCCN, ha de evaluar la fuerza probatoria de un dictamen pericial teniendo en cuenta la competencia del experto, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, también lo es que el apartamiento de las conclusiones establecidas en el dictamen pericial debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, por lo cual, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.
Como lo he señalado invariablemente en situaciones como la que aquí se analiza, es mi criterio que la existencia de un daño de orden psicológico atribuible a un accidente no requiere necesariamente la de una incapacidad física ni, en lo que a este caso importa, que se verifique una Fecha de firma: 02/07/2019 determinada relación cuantitativa entre ellos, por lo que la sola manifestación...
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