Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2022, expediente CAF 017110/2020/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
SALA I
17110/2020 AMAYA, L.D. c/ AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA - AFI s/EMPLEO PUBLICO [Juzgado nº 2]
Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.- JPR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la parte demandada se opuso a la prueba testimonial ofrecida por la parte actora.
Sostuvo que los testigos en calidad de agentes o ex agentes del organismo “se encuentran comprendidos por la disciplina del secreto y por lo tanto tienen la obligación de guardar secreto sobre toda cuestión relativa al servicio, de acuerdo con las normas estatutarias que rigen a la institución”.
Apuntó que “La prohibición señalada es un escollo insalvable para la realización de los testimonios ofrecidos; máxime cuando la actora obvia cumplimentar las exigencias legales que establece la norma que rige la misión y funciones del organismo”.
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Que en el pronunciamiento obrante a fs. 140 el juez resolvió la oposición formulada.
Consideró adecuado “a fin de mantener una ecuanimidad entre los derechos de ambas partes” ordenar a la parte actora a que, en el término de diez días de consentida la decisión, “acompañe el interrogatorio que pretenda realizar a cada testigo, individualizándolo con nombre y apellido”; y cumplido ello librar “oficio a la Agencia Federal de Inteligencia para que en el término de 15 días los funcionarios pertinentes del organismo celebren la audiencia con los testigos propuestos, debiendo analizar si las respuestas brindadas por los agentes deben permanecer en estricto secreto por su naturaleza, en Fecha de firma: 12/05/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
caso de no ser necesario, enviará en el plazo de 10 días las respuestas al Tribunal”.
Sin perjuicio de ello, señaló que citará a los testigos previo al dictado de la sentencia en caso de considerarlo necesario.
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Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 141/146—subsidiariamente al de reposición que fue rechazado a fs.147 —, que fueron contestado a fs. 151.
Expresó los siguientes argumentos:
i. El decreto 1088/2003 —mencionado en la resolución apelada— fue derogado, y actualmente rige el reglamento previsto por el decreto 1311/2015;
ii. Su intención no es “dar ‘especificaciones comprometedoras’ que podrían exponer a [sus] testigos, sino dejar en claro el vínculo y la animosidad de la contraria solicitando el levantamiento...
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