Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 20 de Marzo de 2012, expediente 2.070/11

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 1

Causa n° 2.070/11 “A.L.A. s/ medidas preliminares y de prueba anticipada”

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en la presentación de fs. 40,

fundado a fs. 53/61, contra la resolución de fs. 25, cuyo traslado fuera contestado a fs. 91/98,

y CONSIDERANDO:

I.L.A.A. solicitó al Juez de Primera Instancia el dictado de las medidas preliminares previstas en los artículos 31, 38, 39, 40 y concordantes de la ley 22.362, a efectos de determinar quién o quiénes son los responsables de la violación de sus derechos marcaríos, derivados de la titularidad de la marca AWINDI n° 1.978.171, para todos los productos de la clase internacional 1.

Adjuntó copia de la Cesión de Derechos hereditarios a su favor y certificado emitido por el INPI con datos de la marca en cuestión (ver fs. 15/16).

Afirmó que tomó conocimiento de que en plaza se estaría comercializando sin ninguna autorización o licencia de su parte, impermeabilizantes, pinturas y otros productos ilegítimos con la misma marca AWINDI.

  1. Así precisada la pretensión cautelar, el a quo dispuso: “…líbrese USO OFICIAL

    mandamiento en el domicilio denunciado –con habilitación de días y horas inhábiles. A

    efectos de que el Oficial de Justicia que corresponda se constituya en dicho domicilio y proceda a levantar inventario de todo producto químico, materia plástica en bruto, abono,

    materia curtiente, punturas y sustancias adhesivas o elemento similar o envases que utilicen signos en infracción al registro marcarío de titularidad de la actora (AWINDI) y a secuestrar un ejemplar de la mercadería supuestamente en infracción, dejándose constancia en el acta de toda descripción, letrero, propaganda o cualquier tipo de elemento u objeto a que se aluda a signos en presunta infracción al registro marcarío de propiedad de la actora. Deberá asimismo solicitar a los responsables que formulen las explicaciones consignadas en el art. 39 de la ley 22.362…”.

    Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta la documentación acompañada y entendió que era procedente el dictado de la cautela pretendida.

    La diligencia respectiva se llevó a cabo según constancias obrantes a fs.

    29/33.

  2. Contra esa decisión se agravia MARBES S.R.L., quien se presenta en estas actuaciones, a través de su socia gerente N.G.A., alegando sustancialmente que la medida decretada se extralimitó respecto del registro invocado como fundamento que es titular de la marca AWINDI...

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