Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 007088/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A.J.R. y otro c/ M.C.J. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 7.088/2010.- J.. n° 17.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A.J.R. y otro c/

M.C.J. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 894/902), que hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por F. delC.S. contra N.A.R., C.J.M. y Liderar Compañía General de Seguros S.A., apelan la parte actora y la citada en garantía, quienes, en virtud de los agravios expresados a fs. 1011/1014 y fs. 1000/1009, respectivamente, persiguen obtener la modificación de lo decidido.

Corridos que fueran los traslados de dichas presentaciones, la primera no fue contestada, y la segunda lo fue a fs. 1018/1021, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

P. delC.A., J.R.A., J.L.A., B.L.A. y M.E.A. -herederos de la actora F. delC.S.-, cuestionan los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente y de daño moral, y la tasa de interés fijada.

La citada en garantía, por su parte, se queja de la decisión de declarar inoponible el límite de cobertura fijado en la póliza de seguro, y de la tasa de interés.

Es un hecho no controvertido que el día 3 de julio de 2009, alrededor de las 18.30 hs., F. delC.S. fue embestida por el camión Ford Cargo 1722, conducido en esa oportunidad por el demandado C.F. de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13875748#167094954#20161122123749125 J.M., cuando se encontraba cruzando la ruta provincial N° 40, a la altura de la localidad de M.A..

El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad al demandado, aspecto que se encuentra firme.

De manera tal que a continuación estudiaré la indemnización. Pero antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Los actores critican la partida de $ 380.400 otorgada por incapacidad sobreviniente, que incluye incapacidad física, psicológica y el tratamiento de esta última, por entender que resulta escasa.

A fin de lograr la reparación plena de la víctima de un hecho ilícito debe tenerse en cuenta los ingresos acreditados de la víctima, las tareas desarrolladas al momento del hecho y las posibilidades de ingresos futuros.

La perito médica refirió en su dictamen de fs. 778/786 que F. delC.S. sufrió diversas lesiones a causa del hecho de autos.

Entre ellas, mencionó que sufrió: traumatismo de cadera derecha, por luxo fractura de cadera derecha, con lesión del nervio ciático mayor, que dejó como secuela una necroartrosis de cabeza humoral y lesión del nervio ciático mayor; traumatismo de pierna izquierda, que dejó como secuela una elefantasis de dicha pierna, con diagnóstico de linfedema crónico; traumatismo de tobillo izquierdo, por fractura de maleolo tibial, con limitación de la movilidad; y traumatismo de pie izquierdo, por fractura del segundo dedo.

La experta estimó que la víctima presentaba una incapacidad del 78,41%.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13875748#167094954#20161122123749125 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Por otra parte en el informe pericial psicológico de fs. 850/852 la experta, explicó que la víctima poseía un cuadro de estrés postraumático en grado moderado, lo que le ocasionaba una incapacidad parcial de un 15 %.

Además recomendó un tratamiento semanal con una duración de doce meses.

De las constancias del beneficio de litigar sin gastos surge que la Sra. S. percibía al momento de su iniciación en el mes de febrero de 2010, la suma de $ 550 por su trabajo en relación de dependencia con la Municipalidad de M.P., y la de $ 500 en concepto de pensión de su marido (conf. fs. 3 y 12 de dichos autos).

En su agravio los actores no reprochan los porcentajes de incapacidad en los que se basa el sentenciante de grado para arribar a la suma otorgada, sino únicamente el monto de condena.

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