Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Mayo de 2011, expediente 33.978/2002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 60922 SALA II

Expediente Nro.: 33.978/2002 (J.. Nº 69)

AUTOS: “AMAYA, H.A. Y OTROS C. MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRO S. ART. 29 LEY

23.696"

Buenos Aires, 30/05/2011

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentencia de la instancia anterior hizo lugar parcialmente la demanda contra YPF S.A., con costas a esta, y se rechazó contra Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, imponiendo aquellas en el orden causado. –fs.444/446-.

Asimismo se regularon los honorarios de la perito contadora en el 7% a calcularse sobre el monto de la sentencia con sus intereses.

A fs. 497 la contadora M.T.K., apeló sus honorarios al considerarlos reducidos.

La codemandada Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos cuestiona la imposición de costas como así también los honorarios de la perito contadora, por elevados, todo ello a tenor de los argumentos vertidos a fs. 498/453.

En primer término procede dar tratamiento al agravio vertido por la codemandada Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, respecto a la imposición de costas, y si bien el principio general en la materia contenido en el primer párrafo del art. 68 del CPCCN establece que las costas responden al hecho objetivo de la derrota, el segundo párrafo de la norma mencionada, habilita al juzgador a examinar la eventual razón fundada que pudieron tener los accionantes para promover la acción al considerarse con derecho a litigar; y en la especie habida cuenta de las razones expuestas en el libelo inicial como fundamento de las pretensiones dirigidas contra ambas codemandadas, los actores pudieron considerarse razonablemente asistidos de mejor derecho para litigar como lo hicieron; por lo que la decisión de imponer las costas en el orden causado, respecto al Ministerio, se ajusta a derecho. (art. 68 párrafo CPCCN).

En tal sentido y por similares razones, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado, en atención a la ausencia de réplica (art. 68

CPCCN, 2º pàrrafo).

Asimismo se regulan los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la codemandada Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en el 25% de lo que le correspondiere por su actuación en la instancia previa.

Respecto de los emolumentos de la perito contadora, y en consideración a las tareas desplegadas por ella, y de conformidad al art. 3 inc g) del decreto- ley 16638/57, y art. 38 LO, los honorarios cuestionados...

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