Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Octubre de 2013, expediente 16.878/2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

Causa Nro. 16.878/11

SENTENCIA Nro. 93789 CAUSA Nro. 16.878/2011 “AMAYA ALEJANDRO

GABRIEL Y OTRO c/ LANCI IMPRESORES SRL s/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS” -JUZGADO Nro. 45-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los 31 OCT 2013 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora C. dijo:

Vienen estos autos a la alzada, a propósito del recurso de apelación de la demandada, disconforme porque la Sra.

Juez a-quo, acogió el reclamo de los actores tendiente a percibir el pago de las diferencias salariales adeudadas.

Se queja porque, a su entender, la juzgadora no tuvo en cuenta los pagos parciales realizados, al respecto señala que los correspondientes recibos se encuentran agregados en el responde.

Por otro lado, señala que se omitió considerar la toma ilegítima del establecimiento. Lo cual motivó que la pericia contable no haya podido realizarse. Señala la parte, que existió

un apoderamiento ilegítimo de bienes inmuebles, muebles registrables, libros, documentación, legajos y papeles de trabajo. En virtud de ello, solicitó la suspensión de la pericia contable. A su entender, esta circunstancia le impidió a su parte, acreditar los pagos a cuenta realizados a los actores.

En relación al primer agravio, tal como lo indica la demandada, a fs. 16/23 figuran órdenes de pago a nombre de los actores A. y C.A., pero lo cierto es que, en el caso, el auto de apertura a prueba de fs. 58/62, tuvo por desconocida la mencionada documental por la parte actora (fs. 59,

párr. 4to.). Este despacho, se encuentra firme, toda vez que la demandada recurrente, no realizó ninguna manifestación al respecto ni arrimó a la causa prueba alguna para desvirtuarlo.

Respecto a la imposibilidad de haber podido realizar la pericia contable, procederé a realizar una breve síntesis de los hechos.

Teniendo en cuenta lo solicitado por las partes a fs. 28vta./29 y fs. 52vta./53, se ordenó la designación de un perito contador para que se expida sobre los puntos de pericia.

Previo a ello, se intimó a la demandada para que denuncie el domicilio adonde el experto se debía apersonar, a fin de realizar la compulsa de libros, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 55 LCT (fs. 61/2), este...

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