Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2000, expediente B 55662

PresidenteGhione-Hitters-de Lázzari-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de 2 mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.662, “Amaya, E.V. contra Municipalidad de General Sarmiento (San Miguel, art. 11, ley 11.752 y art. 1, ley 11.551). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor E.V.A. promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Sarmiento a fin de que se la condene al pago de la indemnización derivada del cese ilegítimo dispuesto en su perjuicio.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General Sarmiento que a través de su representante legal plantea excepción de incompetencia y solicita el rechazo de la demanda.

  3. A fs. 88 se presenta el doctor L. invocando el art. 11 y conc. de la ley 11.752/96, como apoderado de la Municipalidad de San Miguel (30-V-1996).

  4. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y su alegato, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  5. - Señala el accionante que se desempeñó desde el año 1980 como agente municipal del escalafón profesional del municipio demandado como Jefe de Servicio y S. de Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Municipal R.L. hasta el día 31-I-1993.

    Relata que el 22-I-1993 le fue remitido un telegrama -que acompaña- en el que se le comunicaba el cese de actividades a partir del día 31-I-1993 en virtud de lo dispuesto por el decreto 782/92 del 26-III-1992 y sus alcances de la ley 11.184 en relación a la Ordenanza municipal 1211/92 y su decreto promulgatorio 233/92, que no podría concurrir en adelante a su lugar de trabajo desde el día indicado en razón de no otorgársele más tareas y que debía concurrir al Departamento Jubilaciones con documentos de identidad el día 10-II-1993 a efectos de iniciar el trámite jubilatorio de rigor.

    Narra que el día indicado se hizo presente allí, siendo atendido por la Directora y completado los formularios respectivos para el acogimiento jubilatorio dispuesto. Pero el tiempo transcurrió sin ningún tipo de información sobre...

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