AMAYA, EDUARDO ADRIAN (2) c/ PDV RETAIL S.A s/PEDIDO DE REINCORPORACION
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Número de expediente | CNT 024836/2022 |
Número de registro | 69 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 24836/2022
JUZGADO Nº 55
AUTOS: “AMAYA, EDUARDO ADRIAN (2) c. PDV RETAIL S.A. s.
PEDIDO DE REINCORPORACION”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de mayo 2023.
VISTO:
El recurso interpuesto por la parte actora mediante la presentación digital que se tiene a la vista contra la sentencia interlocutoria del 21/10/2022, que desestimó la medida cautelar peticionada, y;
CONSIDERANDO:
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De la lectura de las constancias digitales de la causa, surge que el actor pretende obtener una sentencia judicial que declare la nulidad del despido dispuesto por la demandada el 07/06/2022. Asimismo, se ordene la reinstalación y se condene a abonar los salarios caídos desde el despido y hasta la efectiva reincorporación. Además, reclama a la empleadora la dación de tareas livianas, y en subsidio el pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en la L.C.T., y una reparación por daño moral. Considera que el despido en el marco del art. 211 L.C.T. fue discriminatorio sin causa, en atención al estado de su salud y de su actividad sindical, al encontrarse vigente la medida cautelar que ordenaba su reincorporación dictada en la causa “AMAYA EDUARDO
ADRIAN C/ PDV RETAIL S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR” (Expte. Nº
11658/2020). Explicó que a raíz de dicho pronunciamiento, desde el mes de marzo de 2021 se encontraba reincorporado a sus tareas, pero en abril de 2021 la accionada habría comenzado a impartir cambios en las jornadas y la realización de tareas pesadas, a sabiendas de su estado de salud, y a pesar de tener indicación médica de tareas livianas. Dice que la demandada habría manifestado la inexistencia de tales labores, por lo que lo despidió con fundamento en lo normado en los arts. 211 y 212, 2° párrafo, L.C.T., eludiendo el cumplimiento de Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
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Expediente Nº CNT 24836/2022
la sentencia que ordenó cautelarmente su reincorporación. Califica tal conducta como fraudulenta.
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La sentenciante de grado, previa vista al Ministerio Publico Fiscal,
rechazó la medida cautelar, y para decidir como lo hizo, en lo que interesa dijo que: “… y más allá de lo resuelto en la causa “AMAYA EDUARDO ADRIAN C/
PDV RETAIL S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 11658/2020)”, cuyas particularidades y alances serán evaluados en aquel proceso, es claro que los elementos aquí incorporados no resultan suficientes para avalar la procedencia de la medida cautelar pedida, pues nos encontramos ante una controversia que,
a mi ver, requiere probanzas aún no producidas, toda vez que se estaría en presencia de un despido dispuesto por la accionada en los términos del artículo 211 L.C.T. (cfr. TCL y CD obrantes a fs. 2/46), el cual es reprochado por el accionante por considerarlo discriminatorio en razón de su estado de salud y de su actividad sindical y por haber sido notificado en el marco de la vigencia de la medida cautelar que ordenaba su reincorporación en la causa N° 11658/2020”.
Las circunstancias apuntadas obstan tener por configurado, en el caso y por el momento, la conjunción de los recaudos que permitan viabilizar la medida cautelar solicitada (arts. 62 L.O.; 195 y 386 C.P.C.C.N.)
.
Por lo demás, estimo que la naturaleza de la medida requerida constituye, asimismo, un obstáculo para su favorable acogimiento, ya que, en tal caso, la ponderación del derecho que se invoca puede llegar a interpretarse como intromisión en la cuestión sustancial a debatir entre las partes
.
Ello en tanto, si para verificar el requisito del “peligro en la demora” se impone avanzar en el análisis de la cuestión de fondo, se excedería el examen que autoriza el acotado marco de conocimiento de una medida cautelar, como la que aquí se pide”.
Ahora bien, en la citada causa “AMAYA EDUARDO ADRIAN C/ PDV
RETAIL S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR
esta Sala dictó sentencia el 29 de octubre de 2020 (expte11658/2020). Allí se resolvió : “1) Revocar la resolución de grado y admitir la medida cautelar solicitada por el actor, ordenado a PDV
RETAIL que reincorpore al actor A.E.A. en su puesto de Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2
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Expediente Nº CNT 24836/2022
trabajo en las condiciones y modalidades y con la categoría ostentada y de acuerdo con la prescripción médica de tareas livianas y remuneración...
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