Juicios Varios / Amaya Alvaro Ramiro C/ Transporte Automotor San Miguel S.R.L.. Aviso Nro: 153958

Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2010
Número de Boletín27398
Fecha de Publicación 1 de Noviembre de 2010

POR 5 DIAS - Se hace saber a la empresa T.A. Colombres S.R.L., que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite del Trabajo de la Sexta Nominación, a cargo de la Dra. Susana M. Hanssen -Juez-, Secretaría Actuaria desempeñada por la Dra. Adriana Montini, tramitan los autos caratulados:AMAYA ALVARO RAMIRO C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN MIGUEL S.R.L. y OTRO S/ COBRO DE PESOS", (Expte. N° 33109), en los cuales se ha ordenado la publicación de edictos, libre de derecho, en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, por el término de cinco días, en mérito de lo ordenado por decreto de fecha 31-08-10. Como recaudo se transcriben a continuación los decretos que disponen lo siguiente:"San Miguel de Tucumán, 31 de agosto de 2010.- Atento a lo solicitado, habiéndose intentado realizar la notificación del traslado de demanda a la co-accionada T.A. Colombres S.R.L. en el domicilio social informado por el Registro PÚblico de Comercio (fs.86), con resultado negativo conforme lo informado por el Sr. Oficial Notificador a fs.67 vta., y atento a lo dispuesto por el Art. 21 del CPL. córrase traslado de demanda a la nombrada, conforme proveído de fecha 11/06/2009 obrante a fs. 65, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de cinco días, con trascripción de una síntesis de la demanda redactada por Secretaría".Fdo. Susana M. Hanssen -Juez-.- "San Miguel de Tucumán, 11 de junio de 2009.- Agréguese y téngase presente la tasa de justicia que adjunta y por presentado el bono de movilidad. En mérito al instrumento de poder ad-litem que acompaña, téngase al letrado Oscar Enrique Sario por apersonado, en el carácter invocado, con domicilio legal constituido, désele intervención de ley. A la falta de reposición de bonos profesionales:téngase presente para ser realizada antes del dictado de sentencia definitiva (Art. 10 ley 7.993).- Resérvese en caja fuerte del Juzgado la documentación acompañada y agréguense a los autos sus fotocopias. Proveyendo el escrito de demanda:Citase y emplácese a Transporte Automotor San Miguel S.R.L. y a T. A. Colombres S.R.L., en la persona de su representante legal, a fin de que en el perentorio término de quince días comparezcan a tomar intervención y conjuntamente córrasele traslado de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los Arts.56, 58 Y 60 de la Ley 6204, y dando cumplimiento con las disposiciones del Art. 61 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR