Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Septiembre de 2020, expediente FCB 092982/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 92982/2018/CA1

AUTOS: “AMAYA, ALICIA ELBA c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 8 de septiembre de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMAYA, ALICIA ELBA C/ ANSES -

PENSIONES” (Expte. N°92982/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada –cuyas personerías se encuentran acreditadas a fs.14 y fs. 31vta, respectivamente- en contra de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada, ordenando a la demandada que en el plazo de noventa (90) días dicte nuevo acto administrativo y reconozca el beneficio de pensión directa. Las costas fueron impuestas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora funda su recurso de apelación a fs. 56/62, cuestionando únicamente la fecha inicial de pago del beneficio. Señala en su presentación que la sentencia le causa agravio puesto que aplicó la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley 18.037, apartándose de lo dispuesto por la ley 24.241, art. 97 reglamentado por el decreto 526/95 y art. 2 apartado 9°. Entiende que debe otorgársele desde el momento del fallecimiento del causante. En resumen, pide se haga lugar al agravio esgrimido con imposición de costas a la contraria.

  2. Por su parte la demandada expresa agravios manifestando que lo resuelto implica un apartamiento de los postulados de la ley 24.241 y del Decreto Reglamentario nº

    460/99, lo que descalifica la resolución recurrida. Entiende que la petición de la actora para obtener el beneficio de pensión no puede prosperar, en razón que el causante no acreditó la condición de aportante regular o irregular que prevé la normativa vigente. En función de ello,

    solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas al actor. (fs. 66/68vta).

    Corridos los traslados de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 70/74.

    Asimismo la parte demandada lo hace a fs. 75, quedando de esta forma la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32901426#265334925#20200908123645451

  3. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago del beneficio de pensión a la accionante, y en caso afirmativo, si deviene acertado determinar como fecha inicial de pago el 17/09/2017.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora A.E.A., promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., impugnando la Resolución RCE-Z

    00436/18 dictada por la ANSeS, mediante la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su extinto cónyuge, por considerar que no satisfacía la condición mínima de regularidad e irregularidad exigida por el Decreto 460/99 (fs. 23).

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 10 de septiembre de 2019

    resolvió hacer lugar la demanda, ordenando se le reconozca el beneficio de pensión directa a partir del día 17/09/2017, como ya se ha reseñado. Para así resolver, tuvo en cuenta que los 14

    años y 3 meses y 10 días de servicios con aportes acreditados del causante, resultan suficientes para satisfacer la exigencia legal.

  4. Dicho esto, corresponde ingresar al tratamiento de los agravios de la parte demandada. De su análisis, se advierte que la accionante solicitó a ANSeS el beneficio de pensión directa originada como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, señor V.O.G., ocurrido el 15/02/2016, a los 53 años de edad, habiéndose...

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