Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 032691/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94302 CAUSA NRO. 32.691/2016 AUTOS: “AMATURO, M.C.C.ÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 53 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.134/138 ha sido apelada por el actor a fs.146/152 y por la demandada a fs.142/144.

  2. El actor se queja porque se rechazó su pretensión de cobro de diferencias de salarios por la categoría que afirma debería haber conservado, a cuyo efecto insiste en impugnar el acto administrativo que le fue notificado el 16 de febrero de 2016.

    La demandada apela la distribución de las costas y su representación letrada apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  3. El actor fue designado Director interino en la Dirección de Planeamiento y Análisis de Gestión, mediante la disposición Nº 454/2015, de fecha 28 de octubre de 2015. Fue notificado de su designación el 4 de noviembre de ese año. Hasta ese entonces se desempeñaba como analista de control, de gestión, planificación y estadísticas.

    El 28 de diciembre de 2015 la demandada dictó la disposición Nº 587/2015 en el marco de la actuación administrativa Nº 13326-113-2015, a través de la cual la Subdirección General de Planificación “gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Licenciado M.C.A. en el carácter de Director Interino de la Dirección de Planeamiento y Análisis de Gestión de su jurisdicción”. Fundamentó su accionar en la facultad de organización que consagra el art.6º inc.b) del dec.618/97 y deja a salvo la estabilidad que, como garantía, tiene asegurada el agente a quien se le respeta el nivel alcanzado en el escalafón.

    La norma supra indicada establece las facultades de organización interna con que cuentan las autoridades del organismo y que abarcan “b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Sin embargo y sin desconocer las facultades de la Administración, se observa que la decisión de dar por finalizadas las funciones del agente como Director interino no se ajustó al uso razonable de aquéllas. En efecto, el demandante venía desempeñándolas y es un trabajador de carrera –presta servicios en la AFIP desde el 1º de julio de 2003 (fs.5vta.)

    –registra un ingreso previo al disuelto INARS, fs.7-

    El 30 de diciembre de 2015 se le notificó la disposición Nº 587/2015 de referencia, en la que figura “MOTIVO DE ASIGNACIÓN: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES.

    Asignación Actual escalafón: PL -1-GR-26. Función: DIRECTOR (ASESOR MAYOR).

    Asignación Nueva: escalafón: PL1-GR-26. Función: ASESOR MAYOR” pero el 16 de febrero de 2016 se vuelve a practicar la notificación de la disposición Nº 587, esta vez consignando en “Asignación Nueva: escalafón: PL-1-GR-21”, lo que fue suscripto “en disconformidad” por el demandante.

    El eje central para reclamar la continuidad de la categoría de Director – grupo 26-

    se sustenta en los alcances de la resolución Nº 464/2015, dictada el 2 de noviembre de 2015, cuyo texto fue acompañado por la demandada y que el demandante pretende proyectar a su situación laboral de ese entonces, extremo que avalaría el reclamo de diferencias salariales que constituye el objeto de este litigio.

    Observo que el accionante quien, como anticipé, tiene una gran antigüedad en el organismo demandado, ascendió en distintas ocasiones a lo largo de esa trayectoria (ver legajo...

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