Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2020, expediente L. 124722

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.722, "A., G.R. contra Dirección General de Cultura y Educación. Accidente de trabajo - acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., P., de L..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 240/250 vta.).

Se interpuso, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 29 de agosto de 2019) -ver copia, fs. 353/359-.

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El Presidente del tribunal de trabajo interviniente en etapa de ejecución de sentencia, hizo lugar al reclamo articulado por el representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia (dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia), e intimó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma equivalente a los honorarios regulados al médico laboralista M.Á.S. por su trabajo profesional efectuado en la causa, en su carácter de perito oficial dependiente de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial -delegación Quilmes- (v. fs. 331).

    Frente a ello, la Fiscalía de Estado formuló oposición (v. escrito electrónico de fecha 2 de julio de 2019), la que posteriormente fue desestimada por el tribunal en pleno (v. fs. 263/264 vta.).

    Para resolver de ese modo, sostuvo que los honorarios judiciales regulados a peritos oficiales de la Asesoría Pericial dependiente del Poder Judicial de la Provincia es cuestión ajena a lo establecido en el decreto 2.125/62, el que -adujo- legisla sobre la situación de los agentes que se desempeñan en la Administración Pública y de aquellos casos en que aquellos deben actuar en representación del Fisco, como apoderados, patrocinantes, peritos, administradores, interventores o cualquier tipo de actuación judicial o extrajudicial, por la que pueda establecerse o regularse honorarios a su favor.

    Luego afirmó que la ley 5.827 (y modif.) prevé el funcionamiento de la Oficina Pericial de los Tribunales de Justicia, estableciendo las funciones de sus integrantes, sus prohibiciones, devengamiento de honorarios en las causas y fueros judiciales, no encontrándose como excepción la situación en que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires debe abonar honorarios, sea como condenado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR