Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 028347/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

28347/2017

AMATO FRANCISCO S/SUC AB INTESTATO c/ OTERO, JOSE

LUIS Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 16 de julio de 2021, que por el momento desestima la declaración de puro derecho, interpone recurso de apelación -en subsidio de la revocatoria que fuera desestimada- la parte actora. Sus fundamentos no fueron respondidos.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal, las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas resultan inapelables.

    En este entendimiento, si se valora que en la especie el auto apelado decide una cuestión atinente a la apertura a prueba de la causa, aquel no escapa a la regla de la inapelabilidad establecida en el precepto citado, por lo que forzoso es concluir que no correspondía conceder el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra el pronunciamiento de f. 633/634 ( Conf. C.C. esta Sala “B” R.

    167.541 "Porcu c/Línea 10 S.A. s/daños y perjuicios" 09.5.95; idem R. 174.203 "B., E.c., A. y otro s/nulidad", del 20.7.95; idem R. 272.506 “A., N.G. y otra c/Prado, H.s.ón” 18.6.99)

    En consecuencia, y haciendo uso de las facultades que competen a la segunda instancia para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primer grado (CNCiv. Sala “A”, del 12-12-91 diario El Derecho del 27-5-92 pág.8- C.Civ. Sala “B”

    219.986 de 16-7-97), se declarará mal concedido el recurso Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    interpuesto, con costas en el orden causado por no haber mediado contradictorio (art. 68 y 69 del CPCCN).

  2. Contra la decisión de fecha 8 de septiembre de 2021,

    interpone recurso de apelación Legisley SRL. Sus fundamentos fueron oportunamente respondidos por la parte actora.

    Aduce el apelante que los herederos de A. le cedieron el 37% del inmueble objeto de autos, por lo que solicita ser tenido por parte actora en las presentes actuaciones.

    El art. 94 del Cod. Procesal establece que tanto el actor como el demandado están facultados para solicitar en las etapas que allí se especifican la citación de terceros a cuyo respecto consideran que la controversia es común. Tal intervención tiende a incorporar al proceso a...

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