Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 114382/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A.E., M.R. y otro c/ La Fábrica S.A. y otro s/Daños y Perjuicios”.- Expte. N° 114.382/2010.- Juzg.: 65.-

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “A.E., M.R. y otro c/ La Fábrica S.A. y otro s/Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 323/337), que rechaza la demanda interpuesta por M.R.A.E. y M. delC.P. respecto de La Fábrica S.A. y A.J.B., apela la parte actora, quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 389/392, intenta obtener la modificación de lo decido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, éste no fue contestado por los demandados, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Se agravian las reclamantes del rechazo de la pretensión por cuanto entienden que las pruebas no fueron valoradas adecuadamente y que debería haberse hecho lugar a la demanda. A tales efectos invocan el informe confeccionado por los profesionales del Instituto Nacional de Alimentos del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la prueba testimonial y los certificados médicos. Refieren que el hecho de que su atención no surja de los registros hospitalarios tiene que ver con la falta de prolijidad que existe en ese sentido en ciertos nosocomios y que ello no basta para desestimar el reclamo.

Para empezar, estimo prudente efectuar una breve síntesis de las posturas de las partes.

En su escrito de inicio, las actoras sostienen que el 18 de octubre del 2009 adquirieron una docena de sándwiches en un local de La Fábrica S.A.

que se encuentra en la Avenida Francisco Beiró de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para festejar el día de la madre. Manifiestan que alrededor de Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11892597#161855599#20160912140042807 cuarenta minutos después de haber iniciado el evento presentaron náuseas y dolores en la zona abdominal y estomacal, vómitos y colitis.

Cuentan que ante tal panorama fueron a revisar el estado de la comida y advirtieron que los sándwiches estaban verdes y tenían un olor muy fuerte, circunstancias de las que no se percataron al ingerirlos debido a que los que estaban en la parte superior de la caja no presentaban signos de descomposición. Explican que por este motivo, y como dos días más tarde aún continuaban sintiéndose mal, fueron al hospital, donde se les diagnosticó una gastroenterocolitis.

También aseveran que ya ese día A. estaba un poco mejor y que, por eso, llevó el producto hasta el Instituto de Alimentos del Ministerio de Salud para que lo analicen, cuyos profesionales, un día después, informaron que los sándwiches no estaban aptos para el consumo.

En suma, y con sustento...

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