Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Marzo de 2011, expediente 1.437/2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 1.437/2010 -

I- “AMATO OSCAR DARÍO C/ TELECOM

J: 1 PERSONAL SA S/ INCUMPLIMIENTO DE

S: 2 SERVICIO DE TELECOMUNICAC.”

Buenos Aires, 15 de marzo de 2011.

Y VISTO:

El conflicto suscitado a partir de las declaraciones de incompetencia decididas sucesivamente por los señores jueces en lo civil y comercial federal (fs. 242), en lo civil (fs.

252/253), y en lo comercial (fs. 260/262); y que esta Cámara es llamada a resolver en su carácter de tribunal de Alzada del juez que primero ha conocido en autos (conf. art. 24, inc. 7°,

del decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, es conveniente señalar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. art. 4, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453;

    306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039

    del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07,

    12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08,

    5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08,

    10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09,

    8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09,

    2.086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09,

    680/08 del 29.10.09, 2.801/09 del 29.10.09, 5.850/09 del 15.12.09, 3.544/09 del 22.12.09;

    entre otras).

    También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. CSJN, Fallos 321:2917, 322:617).

  2. Desde esta perspectiva, es dable destacar que el actor inicia demanda por los daños y perjuicios que dice haber sufrido a raíz del incumplimiento contractual que le imputa a Telecom Personal SA.

    Manifiesta que celebró un contrato con la accionada por el servicio de telefonía móvil para treinta (30) celulares, bajo la modalidad de un plan especial que incluía los llamados libres entre esos celulares y...

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