Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita98/15
Número de SAIJ15090003
Número de CUIJ21 - 509418 - 3

AMATO, A.S. c/ TOGNINELLI, ANTONIO -INCIDENTE RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACION SOBRE RESOLUCION N° 1322/8- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 98/15 Nº Saij: 15090003 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 481 Pág. de fin: 485 Fecha del fallo: 24/02/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE Tesauro > HONORARIOS > REGULACION > LEY APLICABLE Tesauro > LEY > VIGENCIA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. HONORARIOS. REGULACION. LEY APLICABLE. LEY. VIGENCIA La respuesta jurisdiccional proporcionada por la Alzada no constituye la necesaria derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por cuanto corresponde emitir un juicio adverso a la validez constitucional del artículo 42 de la ley 12851, ya que importa un efectivo menoscabo del derecho de propiedad cuya inviolabilidad está preservada por el artículo 17 de la Constitución Nacional, en tanto dicha normativa no puede ser aplicada en el sub lite en atención a que la fecha de su entrada en vigencia es claramente posterior a la época de realización de los trabajos profesionales que se desarrollaron íntegramente bajo el amparo de la ley 6767, por lo que correspondía regular los honorarios siguiendo las pautas de este último orden legal y no conforme la ley 12851 como lo hizo la Alzada. - CITAS: CSJStaFe: F., AyS T 235, p 242; AyS T 249, p 377. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículo 17; Ley 6767; Ley 12851, artículo 42.

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 481/485.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y M.L.N., bajo la presidencia del señor Ministro doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "AMATO, A.S. contra TOGNINELLI, ANTONIO -INCIDENTE RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN SOBRE RESOLUCIÓN N° 1322/8- (EXPTE. 259/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE.

C.S.J. CUIJ N°: 21-00509418-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Erbetta, G. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: Por auto del 11 de marzo de 2014 (registrado en A. y S. T. 256, págs. 19/22), esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia 476 del 18 de diciembre de 2012 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y...

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