Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 25 de Noviembre de 2010, expediente 5.721/III

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., noviembre 25 de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°5721/III caratulado “AMATO, A.M. s/ Inf. A.. 292 y 296 del C.P.”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N°4.

Y CONSIDERANDO:

El doctor V. dijo:

I.A..

  1. Las presentes actuaciones tienen su origen a raíz de la denuncia efectuada el 11 de junio de 2009 por R.A.G., encargado titular del Registro Automotor nro.

    1 de la localidad de Quilmes. En dicha ocasión señaló que el 30 de abril del mismo año se presentó ante esa dependencia A.M.A., en su carácter de mandatario, a los fines de llevar adelante el trámite de transferencia del USO OFICIAL

    camión marca “Dodge”, dominio RVU 903 en favor del comprador M.A.C. y simultáneamente solicitar el legajo pertinente atento a que dicho vehículo se encontraba radicado en la provincia de Santa Fe (v. fs. 1).

    Con ese propósito, presentó el formulario 08 control n°

    23130325 con la firma del vendedor S.D.D.,

    certificada mediante constancias notariales nros. DAA06750145

    y DAA06883122 por la escribana Garesio de M. en favor de C.. Asimismo, adjuntó el formulario 08 control n°

    21422933 firmado por el vendedor C.E.C. con rúbrica certificada mediante actuación notarial nro.

    D00865368 extendida por el notario J.M.M. del Registro Notarial n° 118 de San Justo, provincia de Santa Fe,

    en favor de D. con sello de legalización n° 00156235

    serie R por el escribano R.O.J.C.A. (v. fs.

    9/29).

    Ello así, el denunciante relató que al examinar la documentación presentada advirtió que la firma del escribano R.O.J.C.A. aparentaba ser escaneada. Por tal motivo, dió intervención al Colegio de Escribanos de Santa Fe quién determinó que “(…)la firma inserta en el Respaldo de Legalización atribuida al E.R.O.C.A.,

    legalizador de este Colegio, no se corresponde a simple vista con la registrada en la Entidad”(v. fs. 4/8).

  2. En el marco de la instrucción, se tomó declaración testimonial a la escribana M.A.G. quien en sustancial síntesis manifestó que “Certifiqué en primer término la firma de C. como comprador a través del folio de actuación notarial DAA06750145 (…) y en segundo término, procedí a certificar la firma de D. como vendedor a través del folio de actuación notarial DAA06883122(…)”. En relación al mandatario A. refirió que “(…)es la persona que me acercó el trámite y recuerdo que me exhibió toda la documentación relativa a la venta simultánea y especificamente, en relación a la Legalización apócrifa de la provincia de Santa Fé la observé pero no advertí su falsedad ya que sólo certifico las firmas de las personas que me presentan el correspondiente D.N.I.”. Respecto al trámite memoró que “(…)primero compró el rodado D. y con posterioridad C.” (v. fs. 42 y vta.).

    Por otra parte, se recibieron los informes solicitados al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe,

    mediante los cuales se hizo saber que la foja de Legalización nro. 00156235 serie R cuestionada, no fue expedida por el escribano M. dado que los sellos empleados no guardan similitud con los utilizados por aquellas colegiaturas (v.

    fs. 63 y 85). Además se determinó que el rodado objeto de autos detentaba el nro. de chasis y de motor con las impresiones originales de fábrica y que del informe pericial emitido por el Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios se verificó que el título de propiedad investigado resultó ser auténtico.

  3. Con los elementos colectados se citó a A. a prestar declaración indagatoria, quien recordó que “(…)en el año 2000...

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