Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Agosto de 2017, expediente CNT 095326/2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 95326/2016/CA1 JUZGADO Nº57 AUTOS: "AMATE JORGE ALBERTO c/ LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de agosto de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 24/27, y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 22/23, se declaró

    incompetente para entender en el reclamo por accidente de trabajo, al considerar que eran aplicables, tanto el artículo l7, inciso 2º de la Ley 26.773, que no suscitan reproche constitucional, así como lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “U., J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios” (C.S.J.N., Sentencia del 11/12/20114) y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

    La parte actora interpone recurso de apelación a fs. 24/27.

    A fs. 34 de la cuestión de competencia se corrió

    vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 35/vta. (Dictamen 72.482 del 14/06/2017, y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe modificarse la resolución apelada.

    De la lectura del escrito de inicio surge que los hechos generadores de la responsabilidad que se le atribuye a las accionadas, habían ocurrido, en su gran mayoría, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (ver fs. 8vta. punto V ), extremo al que esta S. se ha referido en los autos Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29124277#186168714#20170818110743884 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 95326/2016/CA1 “G.S.E. c/ Molino Cañuelas S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, en la Sentencia Interlocutoria nro. 34.849 del 13/03/2013, expediente nro. 56.293/2012, la cual remite al Dictamen Nº 56.350 del 08/02/2013 en autos “V., D.E. c/ Federación Patronal Seguros S.A. y Otros s/ Accidente – Acción Civil”

    Expediente Nº 53.199/2012, del registro de la Sala V, en los que se sostuviera la competencia de estos Tribunales cuando las contingencias se generaran antes de la vigencia de la ley citada.

    Dicho criterio no se ve conmovido por lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Urquiza, J.C. c/

    Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios” (Sentencia del 11/12/2014), ya que resulta claro que ese caso versa sobre una acción fundada en el artículo 1749 del Código Civil y...

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