Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Agosto de 2022, expediente CCF 006285/2019/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 6285/2019/CA2 “A., F. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado N° 8,

Secretaría N° 15.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 9 de marzo de 2022, concedido en ambos efectos contra la sentencia del 16 de febrero de 2022 y los honorarios regulados en ella, que mereciera la réplica de la actora del 21 de marzo de 2022, a la que adhirió la señora Defensora Oficial el 29 de marzo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que otorgara al menor F.A. las prestaciones: 1) Fonoaudiología neurolingüística con la Lic. M.S.T. -4 veces por semana- y 2) Tratamiento ocupacional con integración sensorial con la Lic. M.S.F. en la cantidad de sesiones prescriptas, con la cobertura del 100% para el supuesto en que las prestaciones se realicen con prestadores propios o por ella contratados; o bien en caso de que los padres optasen por mantener las prestaciones con profesionales ajenos a la cartilla de OSDE, reconoció la cobertura a los valores previstos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Prestaciones de Apoyo”.

    Agregó, además, que la facturación debería ser presentada ante la demandada de la forma prevista en la relación contractual entre ella y sus prestadores y ser abonada en el término de quince días corridos de presentadas. Finalmente, impuso las costas a cargo de la accionante vencida y reguló los honorarios de los letrados patrocinantes de los actores.

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada. En su memorial de agravios sostuvo que el magistrado no valoró

    la inexistencia de conducta ilegítima ni que los accionantes contrataron prestadores ajenos de manera inconsulta y unilateral. También se quejó de que se haya aplicado el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    con Discapacidad pues considera que no son obligatorios ni vinculantes para la empresa. Por último, cuestionó el plazo determinado para el cumplimiento del pago del reintegro y la imposición de costas a su cargo.

  3. Ante todo, corresponde señalar que se encuentra acreditado en el expediente que F.A., actualmente tiene 8 años de edad, es afiliado a OSDE y padece “hipoacusia neurosensorial, bilateral; trastorno en la recepción del lenguaje y trastornos generalizados del desarrollo” (ver certificado de discapacidad de fs. 5) y los profesionales que lo asisten indicaron la necesidad de: a) fonoaudiología neurolingüística, 4 sesiones semanales, con la Lic. M.S.T. y b) terapia ocupacional con integración sensorial, con la Lic. M.S.F. (fs. 58 y 59/66).

    Asimismo, se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR