Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 009456/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47789 SALA VI Expediente Nro.: CNT 9456/2016 (Juzg. N° 2)

AUTOS: "AMARO, WALTER CESAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 112/113, que no recibió réplica por parte de su contraria.

A fs. 111 apela el perito médico, por entender reducidos los honorarios que le fueron regulados (fs. 111).

Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora se agravia porque el Sr. Juez “a quo”

rechazó íntegramente la demanda entablada en virtud de no haberse producido la prueba pericial médica, por lo cual el actor no pudo acreditar los padecimientos en relación a los que reclamó.

Que de la lectura del escrito de inicio se desprende que el accionante procura el cobro de las indemnizaciones con fundamento en un accidente de trabajo ocurrido al cargar una bolsa de cemento, cuando repentinamente se resbaló golpeando contra el camión su muñeca izquierda y su columna; Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28076949#234412663#20190827113232871 A fs. 84 el perito médico acompaña órdenes para la realización de estudios complementarios, ante lo cual el actor manifiesta la imposibilidad de realizárselos en forma privada (fs. 86) y la ART demandada se opone a la realización de los mismos (fs. 87).

A fs. 88 se da intervención al organismo hospitalario municipal, quien otorga un turno para el día 3.10.18 para que concurra al hospital sito en Av. Avellaneda 551, C., a las 2:20 de la madrugada para la realización de una resonancia magnética nuclear (fs. 91) y a fs. 92 se le notifica dicha circunstancia.

A fs. 93 el accionante expresa haber concurrido, pese a lo cual al llegar al lugar no fue atendido, ya que, toda vez que había llegado pasada la hora, había sido eliminado del listado; Nuevamente el Juzgado intima a las partes para que manifiesten si se hacen cargo de la realización de los estudios médicos (fs. 94), a lo que la parte demandada se opone (fs. 95) y la parte actora reitera su imposibilidad, en virtud de no poseer obra social ni los medios económicos para su producción (fs. 96).

A fs. 98 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa que el actor no concurrió a la citación y el Juzgado en atención a esta respuesta, intimó a la accionante para que Fecha de...

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