Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FRO 024784/2020/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la sala “A” –integrada- el expediente FRO 24784/2020 caratulado: “AMARO, M.A.G. en rep. de B.T. c/ Obra Social Empleados de Comercio s/ Amparo contra actos de particulares” (originario del Juzgado Federal Nº 1
de Rosario), del que resulta que:
Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. L.J. –patrocinante de la parte actora- contra la resolución del 18 de octubre de 2021. Mediante dicho decisorio la jueza a quo reguló
los honorarios del profesional antes mencionado en la suma de sesenta y un mil seiscientos pesos ($61.600) equivalente a 10 U.,
por su labor desarrollada en primera instancia. Se agravió por entender que la regulación fue escasa.
Se concedió el recurso, se corrió traslado, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.
Y considerando:
-
- Cabe advertir que la actora interpuso acción de amparo con el objeto de obtener la cobertura de la cirugía S. o tenotomía de ambos gemelos para el menor de edad. En primera instancia se resolvió declarar abstracta la cuestión y distribuir las costas por su orden.
-
- A los efectos de establecer la base de regulación,
se advierte que se trata de actuaciones en las que no existen sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria a considerar como monto del proceso, en los términos del artículo 21
de la ley 27.423, ya que en casos como el que nos ocupa, el objeto de la demanda fue la tutela del derecho a la salud.
-
- Por lo dicho precedentemente, a la presente causa no puede asignársele un monto determinado en los términos del artículo 21 de la ley 27.423; así, el cálculo del honorario debe efectuarse con la máxima prudencia a fin de conjugar adecuadamente el derecho a una justa retribución, con los límites y Fecha de firma: 05/09/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE C. proporcionalidad que debe guardar con la magnitud económica Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
de los intereses en juego, conforme jurisprudencia que se cita por compartir (C.S.J.N. en “Barría, M.C. y ot. c/
Provincia de Chubut s/ A., Expte. B.2207.XXXIX, fallo del 24/10/2006). Por lo tanto, corresponde aplicar las pautas generales previstas en el artículo 16 de la norma arancelaria...
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