Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Marzo de 2015, expediente CNT 036696/2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 36696/2012/CA1 JUZGADO Nº 25 AUTOS: “AMARO, A.R. c. MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, hizo lugar a la prestación dineraria del artículo 14 inciso 2° a) de la Ley 24.557. Viene en apelación la parte demandada.

    La perito contadora y, el letrado apoderado de la parte actora, por derecho propio, postulan la revisión de los honorarios regulados, por estimarlos bajos.

  2. La aseguradora cuestiona la aplicación del índice de ajuste RIPTE –

    Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- contemplado en el artículo 17 inciso 6° de la Ley 26.773.

    El artículo 17 de la citada normativa establece que “…las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 36696/2012/CA1 invalidante se produzca a partir de esa fecha”. En su inciso sexto establece que: “…

    Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010…”.

    Por lo expuesto, a mi entender, corresponde aplicar la normativa en cuestión ya que, en cuanto a la delimitación del ámbito temporal, dispone su obligatoriedad no sólo a partir de su publicación en el Boletín Oficial, sino también a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente sucedidas durante la vigencia de la Ley 24.557, el Decreto 1278/00 y Decreto 1694/09 sin sujeción a plazo alguno.

    En dicho contexto, como lo expusiera esta S. en la causa “Gregorachuk, D.G. c.C.S.A. y otro s. Accidente-Acción Civil”

    (sentencia interlocutoria 35.844 del 19.02. 2014): “De una primera lectura, podría inferirse la imposibilidad de aplicar la norma al caso de autos, atento que el accidente acaeció con anterioridad a septiembre de 2012. Sin embargo, el inciso 6º dispone:

    Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE, publicado por la...

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