Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Mayo de 2010, expediente 5.597/2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98054 SALA II

Expediente Nro.: 5.597/2009 (J.. Nº 46)

AUTOS: “AMARILLO, S.N. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL OSPERYH s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de mayo de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.162/166)

    que acogió parcialmente el reclamo inicial se alza la parte actora a mérito del memorial USO OFICIAL

    obrante a fs. 170/171, replicado a fs. 177/178.

    La parte actora se queja por el rechazo del incremento indemnizatorio dispuesto por el art. 16 de la ley 25.561 porque, a su criterio, a la fecha del distracto (23/8/07) la norma se encontraba vigente y que el decreto 1.224/2007, que la derogó, fue publicada en el Boletín Oficial el 11/9/07.

  2. Cabe referir en primer lugar que la convocatoria a tribunal plenario a fin de fijar criterio acerca del momento a partir del cual se considera cumplida la condición prevista en el artículo 4 de la ley 25.972, en lo referente a la derogación de los incrementos indemnizatorios derivados del art. 16 de la ley 25.561 (in re “L.,

    P.J. c/ Swiss Medical S.A. s/ despido” -Resolución de Cámara Nro. 21 del 26/8/09), no obsta al dictado del presente pronunciamiento por cuanto la mayoría de las Salas que integran esta Cámara ha sentado doctrina coincidente sobre la cuestión de derecho objeto del plenario -conf. arts. 301 CPCCN y 155 último párrafo de la L.O-

    .(Sala I: “R. c/Olecsen”, SD 85119 del 30/4/08; S.I.: “Reschini c/Massuh S.A.”,

    SD 95760 del 20/5/08; S.V.: “Bojorge c/Cámara Ind. A.. Librería” SD 71468 del 31/3/09; S.V.: “Sfoggia c/Puig Argentina S.A.”, SI 30931; S.I.: “Ciufia c/Coto CICSA”, SD14969 del 13/6/08 y Sala X: “G. c/Nestlé Argentina S.A.” SD 16382

    del 20/11/08).

  3. El cuestionamiento de la parte actora, por el rechazo de la agravación indemnizatoria nacida en el art. 16 de la ley 25.561, debe ser aceptado aunque coincido absolutamente con el criterio del Sr. Juez de primera instancia.

    E.. Nº 5.597/2009

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    A mi modo de ver, el texto legal ofrece claridad respecto de que el Congreso Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR